DECRETO PRESIDENCIAL N° 3015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del
Estado, establece que el Estado se organiza y estructura su poder
público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y
Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la
independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Que el Parágrafo I del Artículo 205 del Texto Constitucional, señala
que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal
Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los
Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de Sufragio y los
Notarios Electorales.
Que el Parágrafo I del Artículo 31 de la Ley N° 018, de 16 de junio
de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone que los Tribunales
Electorales Departamentales son el máximo nivel y autoridad del Órgano
Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdicción y
atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del
Tribunal Supremo Electoral. Su sede está en la capital del respectivo
departamento.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 018, establece que para cada
departamento se establece un Tribunal Electoral Departamental integrado
por cinco (5) Vocales, de los cuales al menos uno (1) será de una
nación o pueblo indígena originario campesino del departamento. Del
total de Vocales de cada Tribunal al menos dos (2) serán mujeres.
Que el numeral 1 del Artículo 33 de la Ley N° 018, señala que la
Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designará a una o
un (1) Vocal en cada Tribunal Electoral Departamental.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa a la ciudadana ZULMA YOVANA SANCHEZ CASTILLO, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo
con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido
por Ley.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
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