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martes, 8 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2740 - Modificar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016 y autorizar al Ministerio de Justicia el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.

 DECRETO SUPREMO N° 2740

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Constitución Política del Estado, determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que por Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016, se dispone realizar las acciones necesarias para efectivizar el desarrollo de la Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia, a celebrarse en los meses de marzo y abril de 2016.
Que es necesario generar las condiciones de trabajo establecidas para dar continuidad con el desarrollo de la Cumbre de Justicia y las Pre-Cumbres de Justicia, siendo necesario realizar ajustes y así efectivizar su finalidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016 y autorizar al Ministerio de Justicia el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016, con el siguiente texto:

“       ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las acciones necesarias para efectivizar el desarrollo de la Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia hasta el mes de junio de la gestión 2016.”

ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍA). Se autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs48.724.- (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS) a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 23400 “Otros Alquileres”, con recursos asignados por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2695, mismos que serán utilizados para dar continuidad a la realización de la “Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia”.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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