DECRETO SUPREMO N° 2740
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Constitución Política del
Estado, determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo
boliviano y se sustenta en los principios de independencia,
imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad,
gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a
la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los
derechos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30
de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de
17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión
2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200
“Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”,
25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No
Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con
recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte
nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto
Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de
estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, establece que la
definición de las remuneraciones de los consultores individuales de
línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo
cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el
cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad
Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva –
MAE.
Que por Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016, se dispone
realizar las acciones necesarias para efectivizar el desarrollo de la
Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia, a celebrarse en los
meses de marzo y abril de 2016.
Que es necesario generar las condiciones de trabajo establecidas para
dar continuidad con el desarrollo de la Cumbre de Justicia y las
Pre-Cumbres de Justicia, siendo necesario realizar ajustes y así
efectivizar su finalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto modificar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016 y autorizar al Ministerio de Justicia el
incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2695, de 9 de marzo de 2016, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las acciones necesarias para efectivizar el desarrollo de la Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia hasta el mes de junio de la gestión 2016.”
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍA). Se autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs48.724.- (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS) a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 23400 “Otros Alquileres”, con recursos asignados por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2695, mismos que serán utilizados para dar continuidad a la realización de la “Cumbre de Justicia y las Pre - Cumbres de Justicia”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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