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sábado, 3 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1113 - Autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, en calidad de Fideicomitente a constituir un Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, como Fiduciario

 DECRETO SUPREMO N° 1113

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 380 de la Constitución Política del Estado, establece que los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema.

 

Que el Artículo 386 del Texto Constitucional, determina que los bosques naturales y suelos forestales, son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano y que se promoverán las actividades de conservación, y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos y la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 387 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que en el ámbito de la Bolivia Productiva referente a los Recursos Ambientales, se dará impulso a la Forestería Comunitaria mediante una gestión integral del bosque y se promoverá la Forestación y Reforestación.

 

Que el inciso c) del Artículo 38 de la mencionada Ley, establece que el FONABOSQUE con los recursos por concepto de patentes forestales, debe constituir un fondo fiduciario destinado a aportes de contrapartida para la clasificación, zonificación, manejo y rehabilitación de cuencas y tierras forestales, ordenamiento y manejo forestal, investigación, capacitación y transferencia de tecnologías forestales.

 

Que el Artículo 1409 y siguientes de la Sección III del Capítulo IV del Código de Comercio, define y regula al Fideicomiso, por el cual una persona, llamada fideicomitente, transmite uno o más bienes a un Banco, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada en provecho de aquel o de un tercero llamado beneficiario.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0443, de 10 de marzo de 2010, crea el Programa Nacional de Forestación y Reforestación, y en su Artículo 5 señala que una de sus fuentes de financiamiento son los recursos provenientes del FONABOSQUE, como aportes de contrapartida.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, señala que la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, tiene bajo su dependencia al FONABOSQUE. Asimismo los incisos r) y w) del Artículo 11 de la citada norma disponen que la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua tiene, entre otras atribuciones, la de controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo forestal; y formular políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos, para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque.

 

Que a fin de dar cumplimiento a la constitución del fondo fiduciario establecido en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700, corresponde constituir un Fideicomiso que por su finalidad socioambiental, sus recursos no son reembolsables.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, en calidad de Fideicomitente a constituir un Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, como Fiduciario, en el marco de lo señalado en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700, del 12 de julio de 1996, Forestal.

 

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS DEL FIDEICOMISO). La constitución del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso, establecido en el Artículo precedente, se efectuará de la siguiente manera:

 

  1. Con el saldo de los recursos de FONABOSQUE, existentes a la fecha de constitución del Fideicomiso y generados en aplicación del inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700;

 

  1. Anualmente con las transferencias que FONABOSQUE efectúe por concepto de las recaudaciones que se generen en aplicación del inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700.

 

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO). Los recursos fideicomitidos autorizados por el presente Decreto Supremo estarán destinados a aportes de contrapartida para la clasificación, zonificación, manejo y rehabilitación de cuencas y tierras forestales, ordenamiento y manejo forestal, investigación, capacitación y transferencia de tecnologías forestales.

 

ARTÍCULO 4.- (ASPECTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS). Todos los aspectos operativos y administrativos del Fideicomiso serán establecidos en el Contrato de Fideicomiso y su Reglamento en el marco de la Ley Nº 1700, el Código de Comercio y normas conexas.

 

ARTÍCULO 5.- (RECURSOS DEL FIDEICOMISO NO REEMBOLSABLES).

 

I. Los recursos del Fideicomiso destinados a aportes de contrapartida para la clasificación, zonificación, manejo y rehabilitación de cuencas y tierras forestales, ordenamiento y manejo forestal, investigación, capacitación y transferencia de tecnologías forestales, por su naturaleza no serán reembolsables.

 

II. Los gastos del Fideicomiso, así como la remuneración del Fiduciario, no serán imputados al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso, debiendo ser cubiertos directamente por FONABOSQUE, con cargo a su presupuesto anual de funcionamiento, conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso respectivo.

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

 

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