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sábado, 3 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1112 - Se autoriza a YPFB Transporte S.A. la emisión de bonos con la denominación “Bono YPFB Transporte 2P” por un monto de Bs413’960.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 1112

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, es una empresa autárquica, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

 

Que el Artículo 14 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización, la distribución de Gas Natural por Redes, el suministro y distribución de los productos refinados de petróleo y de plantas de proceso en el mercado interno, son servicios públicos, que deben ser prestados de manera regular y continua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria orientada al desarrollo del país.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza a las Empresas Públicas Productivas de Sectores Estratégicos y aquellas donde el Estado Plurinacional tenga mayoría accionaria, emitir Títulos Valor de acuerdo a sus ingresos futuros.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 17 de la precitada Ley, señala que la emisión de Títulos Valor, será autorizada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 47 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, determina que las empresas subsidiarias de YPFB, se regirán por el Código de Comercio.

 

Que como consecuencia del proceso de nacionalización establecido en los Decretos Supremos N° 28701, de 1 de mayo de 2006, N° 29541, de 1 de mayo de 2008 y N° 29586, de 2 de junio de 2008, el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de YPFB asume la propiedad de noventa y ocho punto quinientos cincuenta y nueve por ciento (98.559 %) del capital accionario de YPFB Transporte.

 

 

Que el Directorio de YPFB en el marco de la estrategia boliviana de hidrocarburos, aprobó mediante Resolución de Directorio Nº 96/2010, de 20 de diciembre de 2010, el Plan Estratégico Corporativo 2011-2015, del cual se desprende el Plan de Inversiones 2011-2015 de YPFB Transporte S.A.

 

Que en reunión de 18 de octubre de 2011, el Directorio de YPFB Transporte S.A. en el marco de sus atribuciones conferidas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, autorizó la realización de la segunda emisión de bonos bajo la denominación de “Bono YPFB Transporte 2P”.

 

Que YPFB Transporte S.A. precisa contar con recursos necesarios para el financiamiento parcial de los siguientes proyectos del Plan de Inversiones 2011-2015: “Expansión Líquidos Sur Asociado al GIJA Fase 1” y “Ampliación Gasoducto Villamontes Tarija”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a YPFB Transporte S.A. la emisión de bonos con la denominación “Bono YPFB Transporte 2P” por un monto de Bs413’960.000.- (CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que será destinado exclusivamente para financiar parcialmente la Expansión Líquidos Sur Asociado al GIJA Fase 1, y la Ampliación Gasoducto Villamontes Tarija.

 

II. La emisión del “Bono YPFB Transporte 2P”, referida en el Parágrafo I del presente Artículo, deberá ser realizada por YPFB Transporte S.A. conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.

 

III. El uso de los recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, así como el pago de dicha deuda son responsabilidad de YPFB Transporte S.A.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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