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lunes, 1 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4460 - Se abroga el Decreto Supremo N° 4107, de 9 de diciembre de 2019. Se dispone la vigencia del Decreto Supremo N° 2339, de 22 de abril de 2015.

 DECRETO SUPREMO N° 4460

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

Que el Parágrafo III del Artículo 21 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, establece que la lista de exoneración y extensión de visas, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en los Convenios Internacionales sobre la materia y en el principio de reciprocidad.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, aprueba la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, compuesta por grupos de Países, detalladas en los Anexos I, II y III, que forman parte integral del citado Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, señala para la exoneración y extensión de visas de ingreso de personas extranjeras al territorio boliviano, se establecen los siguientes criterios de clasificación, de acuerdo a los Grupos de Países estipulados en normativa vigente: a) Países del Grupo I: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I de países, no requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano; b) Países Grupo II: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo II de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano; y c) Países Grupo III: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo III de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita previa verificación de requisitos por la Dirección General de Migración, para su entrada a territorio boliviano.

Que el Decreto Supremo Nº 4107, de 9 de diciembre de 2019, emitido por el Gobierno de facto, modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, modificado por Decreto Supremo Nº 28997, de 1 de enero de 2007 y Decreto Supremo Nº 2097, de 27 de agosto de 2014, transfiriéndose del Grupo III al Grupo I, a los siguientes países: Estado de Israel y Estados Unidos de América.

Que no existe suficiente y sólida justificación para la modificación de las listas de exoneración y extensión de visas para el ingreso al territorio boliviano dispuestas en el Decreto Supremo Nº 4107, mismo que benefició de forma unilateral a ciudadanos israelíes y estadounidenses, sin que sus países otorguen similar beneficio, en el marco del principio de reciprocidad, para ciudadanos bolivianos.

Que el Gobierno Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía, considera que las listas de exoneración y extensión de visas deben mantenerse conforme el estado previo a la emisión del Decreto Supremo Nº 4107, reestableciendo de esta forma el orden de la política exterior con base al principio de reciprocidad entre Estados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 4107, de 9 de diciembre de 2019. Se dispone la vigencia del Decreto Supremo N° 2339, de 22 de abril de 2015.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Con carácter excepcional y por motivos de transición, las personas procedentes del Estado de Israel y de los Estados Unidos de América que hayan programado su llegada al país con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, podrán ingresar al territorio boliviano sin contar con la respectiva visa, hasta el 8 de febrero del 2021.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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