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lunes, 1 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0368 - Definir las atribuciones de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH.

 DECRETO SUPREMO N° 0368z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que una de las funciones esenciales del Estado es promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado, asumirá el control y dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de las entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que a su vez podrán contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

 

Que el Artículo 355 del Texto Constitucional establece que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado; asimismo, dispone que las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos naturales serán distribuidas y reinvertidas para promover la diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado, y determina que los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado dispone la creación de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, como una empresa autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que actúa en el marco de la política estatal de hidrocarburos. La EBIH será responsable de ejecutar, en representación del Estado y dentro de su territorio la industrialización de los hidrocarburos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, establece que el Estado recupera la propiedad, posesión y el control total y absoluto de los hidrocarburos. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 5 señala que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de los hidrocarburos en el país.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como sector estratégico a los hidrocarburos y el cambio del patrón primario exportador por una nueva matriz energética que avance en la industrialización de los recursos naturales buscando el mayor valor agregado con destino al mercado interno y la exportación, concordante con la Estrategia Boliviana de los Hidrocarburos de Septiembre de 2008.

 

Que la Constitución Política del Estado, el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Boliviana de los Hidrocarburos han definido como prioridad nacional la industrialización de los hidrocarburos a objeto de implementar el nuevo modelo nacional productivo basado en la transformación de la matriz productiva y energética. En este sentido surge la necesidad de constituir una empresa pública que se haga cargo de la industrialización de los hidrocarburos buscando un mayor valor agregado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

I. Definir las atribuciones de la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH.

 

II. Establecer la estructura orgánica de EBIH.

 

III. Establecer el patrimonio de EBIH y sus fuentes de financiamiento.

 

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). EBIH es una empresa pública nacional estratégica; autárquica de derecho público, con autonomía de gestión, administrativa, técnica, legal y económica, personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.

 

ARTÍCULO 3.- (TUICIÓN). EBIH está bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, entidades que deberán ejercer dicha tuición de manera compartida en el marco de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 4.- (OBJETO DE LA EMPRESA). EBIH es responsable de cambiar el patrón primario exportador de los hidrocarburos, desarrollando la industrialización de hidrocarburos buscando un mayor valor agregado, que abastezca con prioridad la demanda de productos de industrialización del mercado nacional y la exportación de los excedentes, en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos.

 

ARTÍCULO 5.- (DOMICILIO LEGAL). EBIH tiene como domicilio legal la ciudad de Cochabamba y podrá constituir plantas de industrialización y oficinas subsidiarias en el territorio de Bolivia, cuyas funciones deberán ser reglamentadas y aprobadas por el Directorio de EBIH.

 

CAPÍTULO II

FUNCIONES INSTITUCIONALES

 

ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES). EBIH tiene las siguientes funciones:

 

a) Desarrollar la industrialización de hidrocarburos en el país a través de procesos de transformación físicos y químicos del petróleo y del gas natural en productos básicos, intermedios y finales.

b) Implantar y administrar un banco de proyectos actualizado sobre la industrialización de los hidrocarburos.

c) Identificar y sistematizar el registro de las macro y micro localizaciones de las materias primas para el establecimiento de los proyectos de industrialización de los hidrocarburos.

 

d) Realizar el análisis de las mejores alternativas para el país respecto a cada uno de los proyectos de industrialización de hidrocarburos, en términos técnicos, económicos, sociales, medio ambientales y de mercado.

e) Promover, formular y ejecutar estudios, planes y proyectos de industrialización de hidrocarburos en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y/o en el extranjero para procesos de transformación físicos y químicos de los hidrocarburos y otros procesos físicos y químicos con la finalidad de añadir valor agregado a los hidrocarburos.

f) Instalar, implementar, poner en marcha, operar y administrar complejos petroquímicos y plantas industriales de hidrocarburos, como ser plantas separadoras y extracción de licuables para la provisión de materia prima a los complejos industriales, de licuefacción regasificación, petroquímica básica (polietileno y urea-amoniaco), resinas termoplásticos, polímeros y cualquier otra relacionada con la industrialización de los hidrocarburos, que den el mayor beneficio al país integrando criterios de priorización económicos, sociales y ambientales.

g) Desarrollar la gestión y administración del proceso productivo de los complejos petroquímicos y las plantas industriales a su cargo.

h) Administrar sus laboratorios para garantizar la calidad de los productos.

i) Producir, almacenar, comercializar y distribuir los productos con valor agregado con destino al mercado interno y a la exportación.

j) Reinvertir las utilidades generadas por la empresa en la mejora de sus procesos industriales y en otros rubros priorizados en el marco de la Política Nacional Hidrocarburífera

k) Desarrollar procesos de programación de provisión de materia prima y de comercialización de productos terminados.

l) Impulsar la implementación de programas de apoyo a la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías en temas vinculados a la industrialización de hidrocarburos.

m) Promover y estimular las relaciones interinstitucionales para el acceso a nuevas tecnologías y mercados y celebrar convenios para el desarrollo del conocimiento del área, a fin de impulsar y sostener el desarrollo de la industrialización de los hidrocarburos.

n) Gestionar en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, acuerdos y memorandos de entendimiento para promocionar y desarrollar la industrialización de hidrocarburos, así como la ejecución y puesta en marcha de los mismos.

o) Otras que le sean asignadas en el marco de su competencia.

 

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

ARTÍCULO 7.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La estructura orgánica de EBIH será la siguiente:

a) Nivel Directivo: Directorio

b) Nivel Ejecutivo: Gerente General

c) Nivel Operativo: Gerencias de Área.

 

La Organización del Nivel Operativo se consignará en los Estatutos a ser aprobados por el Directorio de EBIH en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la designación del Gerente General de EBIH.

 

ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO). EBIH estará dirigida por un Directorio que será el órgano máximo de decisión y estará conformado por cinco (5) miembros: un Presidente, y cuatro (4) Directores, los mismos que deberán tener conocimiento en el área hidrocarburífera, debiendo ser profesionales y/o técnicos a los fines de que dicha elección sea basada fundamentalmente en la capacidad técnica, de acuerdo a lo siguiente:

a) El Presidente del Directorio será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema de terna propuesta por la Cámara de Diputados.

b) Dos (2) miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema de terna propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía.

c) Dos (2) miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema de terna propuesta por el Presidente Ejecutivo de YPFB.

d) El Gerente General de EBIH, que funge como Secretario, participa del Directorio con derecho a voz sin voto.

 

ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio:

a) Delinear las políticas y directrices de EBIH relacionadas con la industrialización de los hidrocarburos.

b) Controlar y fiscalizar el funcionamiento de EBIH.

c) Aprobar la programación operativa anual, planificación estratégica y operativa, el correspondiente presupuesto de EBIH, la memoria anual y los estados financieros.

d) Aprobar el Estatuto Orgánico de EBIH así como sus modificaciones

e) Aprobar la estructura orgánica y salarial en el marco de la normativa vigente.

f) Aprobar los reglamentos, manuales y toda norma necesaria para que EBIH cumpla sus finalidades.

 

g) Aprobar la suscripción de contratos de bienes, obras, servicios generales y consultorías superiores a $us1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en bolivianos y otros vinculados con temas estratégicos.

h) Aprobar la suscripción de convenios interinstitucionales en el marco de sus competencias.

i) Dictar normas administrativas internas en el marco de sus competencias.

j) Fiscalizar a la máxima autoridad ejecutiva.

k) Velar por el estricto cumplimiento de las Resoluciones de Directorio.

l) Otras que le sean asignadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 

ARTÍCULO 10.- (GERENTE GENERAL). El Gerente General es la Máxima Autoridad Ejecutiva de EBIH y es designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema de terna propuesta por la Cámara de Diputados, el mismo que deberá contar con conocimientos en el área hidrocarburífera, debiendo ser profesional y/o técnico.

 

ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL). Son atribuciones del Gerente General:

a) Representar a EBIH.

b) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de EBIH.

c) Someter a consideración del Directorio el Programa Operativo Anual – POA, el presupuesto anual, la memoria anual y los estados financieros de EBIH para su aprobación.

d) Proponer al Directorio para su aprobación el Estatuto Orgánico de EBIH así como sus modificaciones.

e) Proponer al Directorio para su aprobación, políticas institucionales así como la planificación estratégica y operativa de EBIH.

f) Presentar al Directorio los resultados alcanzados por EBIH.

g) Cumplir con los requerimientos y resoluciones del Directorio.

h) Suscribir y resolver contratos.

i) Suscribir convenios interinstitucionales.

j) Designar, nombrar, promover y remover al personal de EBIH, de conformidad a las normas y procedimientos establecidos.

k) Contratar bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, en el marco de las normas públicas vigentes sobre la materia.

l) Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones.

m) Cumplir e instruir el cumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditoria interna y externa.

n) Otorgar y revocar en cualquier momento poderes especiales para un fin determinado a favor de cualquier funcionario de EBIH con igual jerarquía a la de un Gerente de Área.

o) Supervisar a los Gerentes de Área y a todas las unidades de la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones.

p) Otras atribuciones que expresamente le sean encomendadas por el Directorio, inherentes a su cargo.

 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

ARTÍCULO 12.- (PATRIMONIO Y PRESUPUESTO).

I. El patrimonio de EBIH está constituido por los recursos y bienes que el Estado disponga necesarios para la creación de las características y magnitud de la actividad de la industrialización de los hidrocarburos.

 

II. La EBIH se financiará con recursos asignados por el Tesoro General de la Nación y YPFB.

 

III. La EBIH además de los recursos asignados por el Estado, podrá coordinar la gestión de financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas con las instancias públicas competentes para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a disposiciones vigentes.

IV. EBIH a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía presentará ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el presupuesto necesario para su constitución, organización e inicio de operaciones, solicitando se transfieran los recursos del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a su disponibilidad conforme normativa vigente.

 

ARTÍCULO 13.- (INCENTIVOS TRIBUTARIOS). EBIH se beneficiará con los incentivos tributarios para la industrialización de los hidrocarburos, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional proponga una terna para la designación del ejecutivo principal de EBIH, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia designará interinamente al indicado ejecutivo de una terna propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los funcionarios de EBIH son considerados servidoras y servidores públicos que están sujetos a la Ley Nº 2027, de 27 de Octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, su reglamento y demás normativa conexa.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

I. Se modifica el Artículo 5 del Estatuto de YPFB aprobado por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005, disponiendo la eliminación de la Gerencia de Industrialización de la estructura orgánica de YPFB.

 

II. Se dispone la transferencia de información técnica utilizada por la Gerencia Nacional de Industrialización de YPFB a EBIH en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

 

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