El proyecto de la nueva Ley Minera establece incentivos para los operadores con el fin de impulsar la actividad en el país. La norma plantea que estén exentos de algunos pagos, entre otras medidas.
Los pagos están referidos a los gastos de realización, la reinversión de utilidades, la doble deducción de los gastos de exploración minera, la depreciación de los activos fijos y una tasa cero para las importaciones de insumos y bienes de capital.
La propuesta fue entregada el viernes por la noche al ministro de Minería, Mario Virreira, quien la remitirá a los diferentes ministerios en la reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conapes) para su tratamiento en detalle, según fuentes allegadas al sector.
“Confírmase que los gastos de realización (transporte, seguro, fundición, refinación, mermas y penalidades) pagados a beneficiarios del exterior o descontados por éstos, originados en la venta de concentrados o metales producidos en el país, no están alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades (IUE)– Beneficiarios del Exterior”, determina el artículo 207 del proyecto final de la nueva Ley Minera al que tuvo acceso Página Siete.
El IUE-Beneficiarios del Exterior es pagado por personas y empresas que envíen dinero al extranjero a partir de un determinado monto. El tributo es realizado sobre el 50% del total pagado o enviado.
Otra de las propuestas como incentivo señala que la “reinversión de utilidades en actividades mineras no está alcanzada” por el mencionado impuesto.
Más incentivos
El artículo 209 del proyecto determina que con el fin de impulsar la exploración se reconoce una doble deducción de los gastos de exploración minera en la determinación del IUE.
Actualmente las empresas mineras pagan por ley un gravamen del 37,5% por el IUE, con este último mecanismo se les permite hacer una doble compensación.
El exministro de Minería Dionisio Garzón consideró positivo que se mantenga este tipo de incentivos y dijo que así como una persona se descarga con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) 13%, los mineros pueden optar hasta un doble descargo, ya que en la etapa de exploración una empresa no produce dinero cuando se busca minerales.
Además se establece que los mineros que realicen, mediante empresas comercializadoras, importación de materiales utilizados para la producción, que tienen como destino final su exportación, estarán exentos de pagar el Impuesto al Valor Agregado y el Gravamen Arancelario (GA), según establece el artículo 211 del proyecto de ley.
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