El proyecto de Ley de Acceso a la Información, remitido recientemente a la Cámara de Diputados, establece 11 excepciones que impiden a los ciudadanos a acceder a la información generada en los poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Electoral y otras instituciones estatales. Un proyecto anterior sólo contemplaba siete impedimentos por su condición de información secreta, reservada y confidencial.
El artículo 42 de la última propuesta, a la que tuvo acceso Erbol Digital, estipula 11 excepciones que contemplan desde la prohibición de acceder a datos referidos a la vida privada de una autoridad hasta la prohibición de difundir datos respecto a estudios de impacto ambiental e información en curso.
I. “La información será de publico acceso, excepto en los siguientes casos:
a) Aquella que ponga en riesgo la seguridad o defensa del Estado, sea esta interna o externa;
b) La referida a acciones estratégicas sobre Recursos Naturales;
c) La referida a la salud, intimidad o privacidad de las personas;
d) La que ponga en peligro la vida, integridad y seguridad de las personas
e)
e) La protegida por el secreto profesional.
f) El secreto o reserva de fuente en materia de prensa, de acuerdo a la normativa vigente;
g) Aquella obtenida de los sujetos pasivos por las administraciones tributarias de acuerdo a lo establecido por normativa tributaria
h) Aquella cuya divulgación implique riesgo inminente para la estabilidad del país, su economía, sus recursos o el interés público. Esta información será restringida por el lapso de 6 meses, tiempo en el cual se realizará un procedimiento de calificación como información reservada, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. En caso de que dicho procedimiento no se realice, la información será de público acceso de forma automática.
i) Información estratégica a nivel de competitividad comercial o know how de las empresas públicas o aquellas empresas en las que el Estado tenga la mayoría del patrimonio.
j) Información respecto a estudios de impacto ambiental
k) Información que se encuentra en proceso hasta tenerla concluida
l) Otras determinadas por Ley o Decreto Supremo”.
Un proyecto anterior, también formulado en el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, señalaba los siguientes impedimentos en el Artículo 42:
I. El derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido sobre la información clasificada como secreta, reservada o confidencial.
II. Se considera información secreta aquella relativa a la seguridad interna o externa del Estado, cuya divulgación o difusión pueda poner en riesgo al Estado Plurinacional. La información secreta se clasificará mediante Leyes que serán promovidas por las entidades que así lo requieran. Estas leyes contendrán un listado específico de la información que consideren que debe ser secreta.
III. Se considerará información reservada:
a) a aquella cuya calidad de reservada se halle establecida mediante leyes o decretos supremos aprobados en materias distintas a seguridad del Estado.
b) aquella información que se clasifique como reservada mediante el procedimiento de clasificación establecido en la presente ley, solamente cuando se trate de seguridad del Estado, interna o externa.
IV. Se considera información confidencial aquella:
a) Referida a la salud, intimidad o privacidad de las personas.
b) Protegida por el secreto profesional, conforme a Ley.
c) Cuya divulgación o difusión puede poner en peligro la vida, la integridad y la seguridad de las personas.
d) Referida a niños, niñas y adolescentes, cuya divulgación o difusión ponga en riesgo su salud, honor, integridad y seguridad.
Ley modelo interamericana sobre acceso a la información
Respecto a las excepciones, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, elaborada por expertos de la Organización de Estados Americanos (OEA), subraya los siguientes puntos con sus comentarios respectivos:
Excepciones de Divulgación
1. Las autoridades públicas pueden rechazar acceso a la información únicamente bajo las siguientes circunstancias, cuando sean legitimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática, basándose en los estándares y jurisprudencia del sistema interamericano:
a) El acceso dañaría los siguientes derechos privados:
1. El derecho a la privacidad, incluyendo privacidad relacionada a la vida, la salud o la seguridad;
2. Los intereses comerciales y económicos legítimos; o
3. Patentes, derechos de autor y secretos comerciales.
Las excepciones de esta fracción no deberán aplicarse cuando el individuo ha consentido en la divulgación de sus datos personales o bien cuando es claro que la información fue entregada a la autoridad pública como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad bajo esta Ley.
Le excepción bajo sub-párrafo (a) 1 no deberá aplicar a los asuntos relacionados a las funciones de los servidores públicos o bien cuando el individuo en cuestión haya sido difunto en exceso de [20] años.
Comentario: En casos donde la información sobre intereses comerciales y económicos legítimos haya sido proporcionada a la autoridad pública de manera confidencial, dicha información deberá permanecer exenta de divulgación.
b) El acceso ocasionaría un riesgo claro, probable y especifico de un daño significativo, [el cual deberá ser definido de manera mas detallada mediante ley] a los siguientes intereses públicos:
1. Seguridad pública;
2. Defensa nacional;
3. Suministro corriente de asesoría libre y franca dentro de las autoridades publicas;
4. Elaboración o desarrollo efectivo de políticas públicas;
5. Relaciones internacionales e intergubernamentales;
6. Ejecución de la ley, prevención, investigación y persecución de delitos;
7. Habilidad del Estado para manejar la economía;
8. Legítimos intereses financieros de la autoridad pública; y
9. Exámenes y auditorías, y procesos de examen y de auditoría.
Las excepciones contenidas en los sub-párrafos (b) 3, 4, y 9 no deberán aplicarse a hechos, análisis de los hechos, información técnica o estadísticas.
La excepción en el sub-párrafo (b) 4 no deberá aplicarse una vez que la política pública se haya aprobado y esté funcionando.
La excepción en el sub-párrafo (b) 9 no deberá aplicarse a los resultados de un examen o de una auditoría en particular, una vez este(a) haya concluido.
c) Permitir el acceso constituiría una violación de confianza en las comunicaciones, incluida la información legal que debe ser considerada privilegiada.
Comentario: A pesar de que el Sistema Inter-Americano prevé una posible excepción para la protección del “Orden Público” esta es explícitamente rechazada en esta Ley Modelo por considerar que dicha expresión es sumamente vaga y podría ocasionar abusos en la aplicación de la excepción.
Comentario: Para cumplir con los estándares del sistema interamericano requiriendo un régimen de excepciones claro y preciso, el texto en corchetes del párrafo (b) “definido de manera mas detallada mediante ley,” se entenderá incluir legislación y/o jurisprudencia, de las cuales una definición de las excepciones resultará. Asimismo, aunque este texto permite que se definan de manera más detallada por ley, la operación de dichas definiciones adicionales se limita por los principios y disposiciones de esta ley. A dicho efecto, la ley establece un derecho amplio de acceso a la información basado en el principio de máxima divulgación (artículo 2); establece que esta ley prevalece sobre cualquier otra legislación, en casos de inconsistencia (artículo 4); y requiere que cualquier persona a cargo de interpretar la ley o algún otro instrumento que puede llegar a afectar el derecho de acceso a la información, deberá adoptar cualquier interpretación razonable a favor de la divulgación (artículo 8).
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