En Bolivia, 15 pueblos indígenas están en peligro de extinción, por lo cual el Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina trabajó en una Ley para proteger a cada una de ellas y el documento aún se encuentra en una etapa de socialización.
De acuerdo con el borrador de la norma: los Yuki, Pacahuara, Esse Ejja, Yaminahua, Machineri, Ayoreo, Araona, Moré, Tapieté, Chiman, Sirionó, Baure, Guarasug’we, Cavineño y Uru son pueblos en peligro de desaparecer.
“La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos sectoriales e intersectoriales de prevención y protección de las naciones y pueblos indígena originario, que se encuentran en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario, y no contactados, para salvaguardar a las personas, en sus formas de vida individual y colectiva, respetando su identidad cultural, idioma, organización política, organización territorial, territorialidad ancestral, ritualidad y cosmovisión propia”, se lee en el proyecto de Ley.
Además se identificó (a una parte) del pueblo Ayoreo, Pacahuara y Esse Ejja como en situación de aislamiento voluntario. En tanto, que están como pueblos no contactados: Toromona, (una parte de) Ayoreo, Esse Ejja, Pacahuara y otra parte del pueblo Yuki.
DIRECCIÓN DE PUEBLOS
Además, se crea la Dirección General de Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Peligro de Extinción, en Situación de Aislamiento Voluntario y no Contactados (Dgnpiopeavnc), dependiente del Ejecutivo.
Esta unidad planteará mecanismos de prevención y protección en los ámbitos de territorio, salud y difusión, que establecerá las áreas de ocupación y tránsito en campamentos, espacio que involucre sitios de cacería, pesca y otros del pueblo en peligro de desaparecer, en el lugar no se permitirá el ingreso de personas ajenas.
También deberá realizar una investigación lingüística para establecer el riesgo de desaparición de los idiomas de las naciones y pueblos indígenas.
INTANGIBILIDAD TRANSITORIA
El proyecto de Ley sugiere que mediante Decreto Supremo se declare intangibilidad transitoria del territorio “que ocupan las naciones, pueblos o segmentos indígena originarios en tanto mantengan la calidad de tales, categoría que deberá ser evaluado y monitoreado cada 10 años”, se lee en el documento.
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