La Cmara Alta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprob la Ley de Abogaca, la misma impone sanciones que van desde una llamada de atencin hasta la suspensin por dos aos por el mal ejercicio de la abogaca y multas pecuniarias, durante juicios a particulares y en el ejercicio de la funcin pblica. En ese sentido, la ley incorpora un captulo sobre infracciones leves, graves y gravsimas a la tica y sanciones, consistente en toda accin u omisin prevista.
Asimismo, dispone una rebaja y la aplicacin de aranceles diferenciados para la contratacin de abogados en departamentos segn la realidad econmica de la regin. Una disposicin que gener la desconfianza y observaciones de los colegios de abogados es la libertad que otorga a los profesionales de inscribirse o no a dichas instancias y esto puede provocar su desaparicin.
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