La presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, informó que el proyecto de la Ley del Notariado establece sanciones para las faltas de ética leves, graves y gravísimas que cometan los abogados en el ejercicio de su profesión.
'Hay tres tipos de infracción según la ley, la infracción grave, leve y gravísima, cada una de estas faltas tienen sanciones, desde una llamada de atención hasta la suspensión temporal de uno a dos años y multas', explicó en una entrevista con la Red Patria Nueva.
Detalló que entre las faltas leves están, por ejemplo, ofrecer servicios de manera engañosa a las personas y su sanción va desde una llamada de atención a una multa.
Asimismo, dijo que las faltas graves tienen que ver con no informar, por ejemplo, al patrocinado que ese abogado tienen alguna relación de parentesco con algún juez que va a tomar decisiones o del abogado de la parte contraria, ‘no informar de eso puede significar que se actúe de manera inadecuada’, y sus sanciones pasan por la suspensión temporal de uno a dos meses y multa, señaló.
Entre las faltas gravísimas mencionó el asesorar o patrocinar intereses opuestos dentro de la misma causa, es decir, que el abogado que contrata una de las partes también esté presionando, sin que lo sepa, a la contraparte; y sus sanciones son la suspensión temporal de uno a dos años, sin ejercer la profesión y una multa de seis salarios mínimos.
Montaño aclaró que esas sanciones no corresponden a delitos, ‘los delitos son otro tema, ya sea por la vía penal o civil pueden ser procesados’, complementó.
Explicó que las sanciones para los abogados serán administradas por dos tipos de tribunales, uno del Colegio de Abogados, para los juristas que estén inscritos en esa institución, y el segundo del Ministerio de Justicia, para los abogados que no están colegiados.
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