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miércoles, 12 de junio de 2013

Nueva ley bancaria será reglamentada con 27 decretos

La nueva ley de servicios financieros será considerada esta semana en el pleno de la Cámara de Diputados; pero el trabajo apenas empieza porque esta norma requerirá 27 decretos reglamentarios, según el último documento que fue remitido anoche al pleno camaral.
La nueva ley “entrará en vigencia a los 90 días de promulgada. Mientras no se emita normativa reglamentaria, se considerará vigente la Ley 1488, Ley de Bancos y Entidades Financieras”, señala la octava disposición transitoria.
Los banqueros consideran que el plazo de 90 días es “excesivamente corto” porque las casi tres decenas de decretos no podrán ser redactados en ese tiempo y menos concertados con los empresarios.

Los diputados opositores creen que en realidad, el Gobierno ya tiene los decretos en su fase de proyecto y que serán “pulidos” después de la aprobación de la nueva norma cuya consideración empezará esta semana, según el informe de la comisión y la agenda de la Cámara de Diputados.

El diputado Javier Leigue afirmó que el número de artículos -la Ley de Bancos tiene 169 artículos y la nueva ley que se está tratando tiene 551 artículos y 26 disposiciones finales- impide que sea reglamentada en 90 días, “a no ser que el Gobierno ya tenga los decretos y las apruebe sin mayores consensos”, dijo.
Para la diputada Ana María Sempértegui, el Gobierno debió buscar más consenso con los banqueros cuando estos pidieron que no se deje la norma a la tuición de decretos y aprobar este instrumento con la anuencia de los empresarios.


El secretario ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), Nelson Villalobos, sostuvo el lunes que el número de decretos preocupa a este sector porque se deja en libertad al poder político de regular toda la actividad bancaria.

Vivienda
Según la explicación de la diputada Sempértegui, las mutuales, que hoy ya trabajan “como cualquier banco”, tendrán que adecuarse y concentrar el 75 por ciento de su capital a los préstamos para vivienda y solo el 25 por ciento al crédito comercial.
En el caso de las entidades financieras, tendrán que adecuarse a los préstamos productivos, que serán los que reciban el mayor apoyo del Gobierno. Finalmente consideró que el debate se produjo en la comisión y descartó que el pleno camaral ingrese en mayores consideraciones

Algunos decretos

Artículo 6
Actividad de interés público

Artículo 58
Reglamentación

Artículo 59
Régimen de control de tasas

Artículo 66
Niveles de cartera de crédito

Artículo 84
Registro de contratos

Artículo 115
Utilidades para función social

Artículo 155
Capital pagado mínimo

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