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domingo, 30 de octubre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4816 - Establecer una instancia de coordinación interinstitucional que contribuya a profundizar la protección, respeto y garantía de los derechos humanos a través de la presentación de informes de Estado, seguimiento a recomendaciones de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y acciones en materia de desapariciones forzadas.

 DECRETO SUPREMO N° 4816

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina entre los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Texto Constitucional, establece que los derechos reconocidos en la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; asimismo, el Parágrafo IV del citado Artículo, señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción, prevalecen en el orden interno.

Que el Parágrafo III del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

Que el Parágrafo IV del Artículo 15 del Texto Constitucional, determina que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.

Que el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado, establece que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, instaura la protección de los derechos humanos fundamentales, señalando en su parte considerativa que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Que por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada y ratificada por Ley N° 1695, de
12 de julio de 1996, Bolivia asumió entre otros, los compromisos de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, sancionar a los autores, cómplices e instigadores de su comisión, así como tomar las medidas administrativas necesarias para cumplir con los compromisos asumidos.

Que a través de la Ley N° 3935, de 26 de septiembre de 2008, Bolivia aprobó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, suscrita en el marco de la Organización de Naciones Unidas, el año 2006.

Que corresponde establecer una instancia de coordinación interinstitucional para realizar las acciones destinadas a profundizar la protección y el respeto de los Derechos Humanos brindando institucionalidad en la elaboración, presentación y seguimiento permanente de informes de Estado ante mecanismos internacionales de derechos humanos y acciones en materia de desapariciones forzadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer una instancia de coordinación interinstitucional que contribuya a profundizar la protección, respeto y garantía de los derechos humanos a través de la presentación de informes de Estado, seguimiento a recomendaciones de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y acciones en materia de desapariciones forzadas.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO).

I. Se crea la Comisión para la Presentación de Informes de Estado sobre Derechos Humanos y para Desapariciones Forzadas - CPIE, cuya composición es la siguiente:
a) La o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional;
b) La o el Ministro de Relaciones Exteriores;
c) La o el Procurador General del Estado.

II. La Comisión estará presidida por la o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional; en caso de ausencia, será presidida por la o el Ministro de Relaciones Exteriores.

III. Las o los integrantes de la Comisión podrán delegar su representación a otra servidora o servidor público con rango mínimo de Viceministra o Viceministro, Subprocuradora o Subprocurador, según corresponda.

IV. La Comisión se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al año, sin perjuicio de reuniones extraordinarias para el tratamiento de temas específicos.

V. La Comisión podrá convocar a reuniones ordinarias y/o extraordinarias a otros ministerios o entidades públicas, en el marco de sus atribuciones.

VI. La Comisión podrá definir asuntos de su competencia mediante resoluciones aprobadas por mayoría.

VII. La Comisión no intervendrá en el ámbito de defensa legal del Estado.

ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN).

I. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar por consenso los informes de Estado a ser presentados ante los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos;
b) Priorizar la implementación de las recomendaciones de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, en coordinación con las entidades e instituciones del Estado competentes;
c) Convocar la participación de otras autoridades de Estado para la presentación de informes de Estado aprobados por la Comisión;
d) Determinar, cuando considere necesario, la participación de representantes de entidades e instituciones públicas en reuniones de la Comisión, con derecho a voz;
e) Realizar gestiones ante las entidades competentes para el esclarecimiento de desapariciones forzadas cometidas durante los regímenes de facto comprendidos entre el 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.

II. La Comisión reglamentará aspectos propios de su funcionamiento.

ARTÍCULO 4.- (SECRETARÍA TÉCNICA).

I. El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional se constituye en la Secretaría Técnica de la Comisión.

II. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar los informes de Estado a ser presentados ante los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y elevarlos a consideración de la Comisión;
b) Coordinar los aspectos técnicos relativos a la participación del Estado Plurinacional de Bolivia para la elaboración y presentación integral de informes de Estado hasta su sustentación;
c) Proponer a la Comisión la priorización de las recomendaciones de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos a ser implementadas, previa coordinación con las entidades e instituciones públicas involucradas en dichas recomendaciones;
d) Solicitar a las entidades e instituciones públicas información necesaria para la elaboración y presentación de informes de Estado;
e) Realizar seguimiento permanente a la implementación de las recomendaciones provenientes de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, para la elaboración de informes de Estado;
f) Realizar seguimiento permanente a la implementación de las recomendaciones realizadas por instancias nacionales e internacionales al Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a las desapariciones forzadas;
g) Otras que le sean requeridas por la Comisión, en el marco de sus atribuciones.

ARTÍCULO 5.- (IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES).

Las instituciones y entidades públicas, en el marco de sus competencias, atribuciones y facultades, realizarán las acciones necesarias para la implementación de las recomendaciones internacionales que hayan sido priorizadas por la Comisión en coordinación con las mismas; a este efecto, deberán financiar la implementación de las recomendaciones al interior de su presupuesto institucional.

ARTÍCULO 6.- (SISTEMA PLURINACIONAL DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y ESTADÍSTICA DE RECOMENDACIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS).

La Secretaría Técnica de la Comisión administrará y mantendrá actualizado el Sistema Plurinacional de Seguimiento, Monitoreo y Estadísticas de Recomendaciones sobre Derechos Humanos de Bolivia - SIPLUS con la información proporcionada por las entidades e instituciones involucradas en la implementación de las recomendaciones de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.

ARTÍCULO 7.- (COOPERACIÓN).

La Comisión y la Secretaría Técnica podrán solicitar a todas las autoridades, órganos, entidades e instituciones, públicas, en el ámbito de sus competencias, atribuciones y facultades, la cooperación y apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifica el inciso d) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 788, de 5 de febrero de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 2023, de 4 de junio de 2014, con el siguiente texto:

"d) Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para la defensa oportuna de los intereses del Estado. A tal fin, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional podrá acceder a información sobre procesos judiciales, arbitrales o extrajudiciales a cargo de la Procuraduría General de Estado, debiendo mantener la reserva o confidencialidad que corresponda;"

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 27089, de 18 de junio de 2003.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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