DECRETO SUPREMO Nº 4801
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal
comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el numeral 4 del Artículo 316 del Texto Constitucional, señala
que la función del Estado en la economía consiste en participar
directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de
bienes y servicios económicos y sociales
para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo Nº 2946, de 12 de octubre de 2016, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyar la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2329, de 15 de abril de 2015, crea la Empresa Pública Productiva "Envases de Vidrio de Bolivia - ENVIBOL" en el marco de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010.
Que el Decreto Supremo Nº 3592, de 13 de junio de 2018, autoriza la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" de tipología Estatal.
Con la finalidad de generar valor agregado a la materia prima nacional y en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, es necesario autorizar la "Ampliación de la Planta de Envases de Vidrio de Bolivia en Zudañez - Chuquisaca"; la "Implementación Planta Procesadora de Piña" en el Departamento de Cochabamba; y la "Implementación Planta de Industrialización de Almendra" en el Departamento de Beni.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de generar valor agregado, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones,
el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar:
a) La "Ampliación de la Planta de Envases de Vidrio de Bolivia en Zudañez - Chuquisaca";
b) La "Implementación Planta Procesadora de Piña" en el Departamento de Cochabamba;
c) La "Implementación Planta de Industrialización de Almendra" en el Departamento de Beni.
ARTÍCULO 2.- (IMPLEMENTACIÓN).
I. Se autoriza al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM la "Ampliación de la Planta de Envases de Vidrio de Bolivia en Zudañez - Chuquisaca".
II. Se autoriza a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA:
a) La "Implementación Planta Procesadora de Piña" en el Departamento de Cochabamba;
b) La "Implementación Planta de Industrialización de Almendra" en el Departamento de Beni.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE APORTE DE CAPITAL).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas a realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del
Tesoro General de la Nación - TGN a favor del SEDEM y de EBA, ambas bajo
tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por
un monto de Bs428.573.232.- (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100
BOLIVIANOS), conforme al siguiente detalle:
a) A favor de SEDEM de Bs260.697.320.- (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS),
destinado a la "Ampliación de la Planta de Envases de Vidrio de Bolivia
en Zudañez - Chuquisaca";
b) A favor de EBA de Bs167.875.912.- (CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE 00/100 BOLIVIANOS),
destinados a los siguientes proyectos:
1. "Implementación Planta Procesadora de Piña" en el Departamento de
Cochabamba por un monto de Bs93.121.031.- (NOVENTA Y TRES MILLONES
CIENTO VEINTIÚN MIL TREINTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS);
2. "Implementación Planta de Industrialización de Almendra" en el
Departamento de Beni por un monto de Bs74.754.881.- (SETENTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN
00/100 BOLIVIANOS).
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa "Implementación Programa de Inversión Pública Multisectorial para el Desarrollo Productivo a Nivel Nacional", asignado al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
III. El desembolso del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.
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