Busca las Leyes y Decretos

domingo, 16 de octubre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4810 - Se modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740

 DECRETO SUPREMO N° 4810

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

Que el Artículo 3 del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Ley N° 10135, de 16 de febrero de 1973, elevado a rango de Ley, por Ley N° 3988, de 18 de diciembre de 2008, establece que el Servicio Nacional de Tránsito actual Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, como organismo integrante de la Policía Boliviana, ejecutará y hará cumplir las disposiciones del citado Código.

Que el Artículo 95 del Código de Tránsito, señala que los conductores, sin excepción, están obligados al conocimiento y estricta observancia de las disposiciones del mencionado Código y su Reglamento.

Que el Decreto Supremo N° 4740, de 15 de junio de 2022, dispone la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito elevado a rango de ley por Ley N° 3988, de 18 de diciembre de 2008.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4740, establece como infracción de competencia de la Policía de Tránsito la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados sin autorización, en el marco de lo establecido por el Artículo 95 del Código de Tránsito.

Que el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740, dispone que la infracción señalada en el Artículo 5 del citado Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario computables a partir de la aprobación del Reglamento, período en el cual las y los poseedores y/o propietarios de vehículos que cuenten con vidrios oscurecidos o polarizados, deben tramitar la respectiva autorización.

Que ante la afluencia masiva de la población para tramitar la autorización del uso de vidrios oscurecidos y polarizados, es necesario ampliar el plazo previsto en el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740, de 15 de junio de 2022, con el siguiente texto:

"II. La infracción establecida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. Las y los poseedores y/o propietarios de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados, deben contar con la respectiva autorización hasta el 31 de diciembre de 2022."

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes octubre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario