eneral de Transporte, dispone que el funcionamiento de las estaciones de peaje se desarrollará en la Red Vial Fundamental. La creación, eliminación, y reubicación de las estaciones de cobro de peaje serán propuestas y aprobadas por la autoridad competente del nivel central.
Que el Parágrafo II del Artículo 208 de la Ley Nº 165, señala que el funcionamiento de las estaciones de control de pesos y dimensiones se desarrollará en la Red Vial Fundamental. La creación, ubicación y reubicación de las estaciones de control de pesos y dimensiones, fijos y móviles, serán propuestas y aprobadas por la autoridad competente del nivel central.
Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece que la administración de los peajes, pesajes y dimensiones de la Red Vial Fundamental, será ejercida por una entidad pública descentralizada, bajo la tuición de la Administradora Boliviana de Carreteras.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28948, de 25 de noviembre de 2006, crea la entidad pública Vías Bolivia, cuya sigla es VºBº, con la finalidad de administrar directamente los peajes, pesajes, control de pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental de carreteras, en el marco de lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, de creación de la Administradora Boliviana de Carreteras.
Que con la finalidad de mejorar la prestación del servicio de rodaje y
pesaje, es necesario establecer el marco legal que permita a VºBº la
creación, eliminación, reubicación y automatización de las estaciones de
cobro de peaje y control de pesos
y dimensiones vehiculares en la Red Vial Fundamental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de mejorar la prestación del servicio de rodaje y pesaje, a través de la creación, eliminación, reubicación y automatización de las estaciones de cobro de peaje y control de pesos y dimensiones vehiculares en la Red Vial Fundamental, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 28948, de 25 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28948, de 25 de noviembre de 2006, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). Vías Bolivia se financiará con:
a) El diecisiete por ciento (17%) de la recaudación bruta del cobro
del peaje, pesaje, control de pesos y dimensiones de la Red Vial
Fundamental.
b) Créditos y/o donaciones.
c) Otros recursos a ser transferidos por la Administradora Boliviana
de Carreteras, diferentes al Tesoro General de la Nación - TGN."
II. Se modifica el inciso f) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28948, de 25 de noviembre de 2006, con el siguiente texto:
"f) Crear, eliminar y reubicar las estaciones de cobro de peaje y pesaje en la Red Vial Fundamental, en el marco de la normativa vigente."
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
Se incorpora el inciso i) en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28948, de 25 de noviembre de 2006, con el siguiente texto:
"i) Automatizar el cobro de peaje y control de pesos y dimensiones en las estaciones de la Red Vial Fundamental."
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila.
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