LEY N° 1471
LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 2022
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DELIMITACIÓN DEL TRAMO Y/O LÍMITE INTRADEPARTAMENTAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MACHACAMARCA Y HUANUNI DE LA PROVINCIA PANTALEÓN DALENCE DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto la delimitación del tramo y/o límite intradepartamental entre los municipios de Machacamarca y Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 2. (DELIMITACIÓN).
En sujeción a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la delimitación del tramo y/o límite intradepartamental entre los municipios de Machacamarca y Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, de acuerdo al detalle descrito en el Artículo 3 de la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE).
El tramo limítrofe entre los municipios de Machacamarca y Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, se describe mediante las coordenadas precisas que corresponden al Sistema de Referencia WGS-84, proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), zona 19 sur y coordenadas geodésicas, de la siguiente manera:
El límite comienza por el Vértice 42019001 con el siguiente nombre HUAYLLA CHUTO, con coordenadas Geográficas: Latitud 18°06'57.80984"S, Longitud 66°49'32.90511"W y coordenadas UTM: Este 730059.575, Norte 7995616.409, ubicado a media cima del cerro Salla Punta, misma que constituye un BIPARTITO entre los municipios de Machacamarca (Comunidad CEBADA MAYU) y Huanuni (Comunidad PANTI PATA), el límite continúa en línea recta con dirección Sudoeste hasta llegar al Vértice 42019002, denominado IRU PATILLA, con coordenadas Geográficas: Latitud 18°07'50.47543"S, Longitud 66°50'08.43498"W y coordenadas UTM: Este 728995.813, Norte 7994009.223, ubicado a la altura de la quebrada Arcana Canchamayu; continuando en dirección Sur hasta llegar al Vértice 42019003, denominado JUCHUY TANKANI, con coordenadas Geográficas: Latitud 18°08'33.81522"S, Longitud 66°50'12.03220"W y coordenadas UTM: Este 728874.378, Norte 7992677.747, ubicado en la cima alta del cerro Juruma; prosiguiendo en dirección Sudoeste hasta alcanzar el Vértice 42019004, denominado JATUN TANKANI, con coordenadas Geográficas: Latitud 18°08'50.49596"S, Longitud 66°50'21.39420"W y coordenadas UTM: Este 728593.112, Norte 7992168.042, ubicado en la cima alta del cerro Juruma; prosiguiendo en línea recta con dirección sudoeste hasta localizar el Vértice 42019005, denominado LINTI RUMI, con coordenadas Geográficas: Latitud 18°09'20.05765"S, Longitud 66°50'41.19157"W y coordenadas UTM: Este 728000.438, Norte 7991265.840, ubicado a la altura del río Santa Fe, cerca de un camino vecinal, entre los municipios de Machacamarca y Huanuni.
ARTÍCULO 4. (LISTADO DE COMUNIDADES).
Las coordenadas de las comunidades, localidades y poblaciones, se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84, proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), zona 19 sur, cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 5. (REGISTRO DE COORDENADAS).
Las coordenadas se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84, proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), zona 19 sur y coordenadas geodésicas, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 6. (MAPA OFICIAL). Se aprueba el mapa oficial de delimitación del tramo y/o límite intradepartamental entre los municipios de Machacamarca y Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, consignado en el Anexo que es parte indivisible de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
Fdo. Simona Quispe Apaza, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Sandra Paz Méndez, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora,Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.
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