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domingo, 16 de octubre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4809 - Autorizar la compra de vehículos a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional.

DECRETO SUPREMO N° 4809
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Parágrafo I del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 27327, de 31 de enero de 2004, señala que el Presidente y Vicepresidente de la República, actual Estado Plurinacional de Bolivia, tendrán el beneficio del uso de vehículos oficiales para el desenvolvimiento de sus funciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que la Vicepresidencia del Estado Plurinacional requiere contar con medios de transporte oficiales para el desenvolvimiento de sus actividades institucionales, para lo cual es necesario la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). 

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la compra de vehículos a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). 

Se autoriza para la presente gestión a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, la compra de dos (2) vagonetas 4x4, para el desenvolvimiento de sus actividades institucionales.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- 

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA,Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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