DECRETO SUPREMO N° 3068
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492,
establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones,
reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de
diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios,
Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por
el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a
entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas
importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no
reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los
tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Hidrocarburos, de Salud, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Desarrollo Rural y Tierras, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suministros y equipos médicos; computadoras; un vehículo TRACTOCAMIÓN; medicamentos, Sistema de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico; y equipos informáticos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos
de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la
Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de
Hidrocarburos, Ministerio de Salud, a la Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y al Instituto
Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I. Se autoriza la Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2016 695605 - MSCULF999563, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, quedando el Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO). Se autoriza la Exención del pago total de los tributos de importación de sesenta y siete (67) computadoras de escritorio, diecisiete (17) computadoras portátiles y siete (7) estaciones de trabajo, donación realizada por la República Popular de China, con Parte de Recepción N° 201 2016 651019 - 567675295, a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) vehículo TRACTOCAMIÓN, marca KAMAZ 5490 – S5, chasis Nº XTC549005F2456438 y sus repuestos, donados por la Empresa General Company for International Relation (RIGCO S.A.R.L.), con Parte de Recepción N° 711 2016 490014 - CVK-0000-0319 a favor del Ministerio de Hidrocarburos, para la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de medicamentos Tasigna HGC 200mg., donación realizada por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con Parte de Recepción N° 211 2016 267819 – 1730739054, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Enfermedades no Transmisibles.
ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES – ATT). Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de equipos para el Sistema de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico, donación realizada por el Gobierno de Corea del Sur a través de la Central Radio Management Service, con Parte de Recepción N° 211 2016 490998 – HMX111780 a favor de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.
ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL – INIAF). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos informáticos, donación realizada por Global Crop Diversity Trust (Crop Trust), con Parte de Recepción Nº 211 2016 485849 – ODE0034787, a favor del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas, de Hidrocarburos; de Salud; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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