DECRETO SUPREMO N° 3053
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 351 de Constitución Política del Estado, determina que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
Que el Artículo 356 del Texto Constitucional dispone que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.
Que el Artículo 85 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia establece que el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, es la entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada del registro y control de la comercialización de minerales y metales en el mercado interno y operaciones de comercio exterior, de acuerdo a la presente Ley y los Decretos Supremos N° 29577, de 21 de mayo de 2008, y N° 29165, de 13 de junio de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29581, de 27 de mayo de 2008.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que es necesario fortalecer los mecanismos de control de la
comercialización de minerales y metales, como prioridad del Estado
Plurinacional de Bolivia, por lo que se requiere la emisión del presente
Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, efectuar la contratación directa y el incremento en su presupuesto institucional de la partida de consultoría.
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza de manera excepcional y por única vez en la gestión 2017, al SENARECOM realizar la contratación directa de bienes y servicios, exclusivamente para la adquisición e instalación de balanzas para el control de exportación de minerales y metales en puestos de frontera y aeropuertos, así como la contratación de servicios de consultoría destinados a la elaboración del Estudio de Factibilidad para la Const. Laboratorio de Análisis Químico de Minerales y Metales.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por el SENARECOM mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, el SENARECOM, deberá:
- Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
- Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al SENARECOM incrementar la subpartida de gasto 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs950.000.- (NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiada con recursos provenientes de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, destinado a elaborar el Estudio de Factibilidad para la Const. Laboratorio de Análisis Químico de Minerales y Metales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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