DECRETO SUPREMO N° 3045
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Código Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Ley N° 10135, de 16 de febrero de 1973, elevado a rango de Ley, por Ley N° 3988, de 18 de diciembre de 2008, norma el tránsito de las vías terrestres de Bolivia, que ha sido reglamentada para su aplicación.
Que el Artículo 114 del Reglamento del Código de Tránsito, aprobado por Resolución Suprema N° 187444, de 8 de junio de 1978, establece que las velocidades máximas en los caminos y carreteras situadas fuera de radio urbano de las ciudades y poblaciones son: a) En las carreteras asfaltadas 80 kms. por hora; b) En los caminos y carreteras ripiadas o de tierra 70 kms. por hora.
Que el Decreto Supremo Nº 2768, de 18 de mayo de 2016, tiene por objeto declarar de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2017”, que recorrerá el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que con la finalidad de actualizar los límites de velocidad establecidos en el Reglamento del Código de Tránsito, es necesario la aprobación del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se instruye a la Policía Boliviana desarrollar un Estudio Técnico de Ingeniería de Tránsito para actualizar los límites de velocidad, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Decreto Supremo, la Policía Boliviana coordinará con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC y las entidades públicas involucradas en la seguridad vial.
III. Las entidades públicas involucradas en la seguridad vial deben brindar la información necesaria a la Policía Boliviana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- De manera excepcional y de forma transitoria, hasta la culminación del Estudio Técnico de Ingeniería de Tránsito señalado en el presente Decreto Supremo, se modifica el Artículo 114 del Reglamento del Código de Tránsito aprobado por Resolución Suprema Nº 187444, de 8 de junio de 1978, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 114.- (VELOCIDADES MÁXIMAS). Las velocidades máximas en los caminos y carreteras situadas fuera de radio urbano de las ciudades y poblaciones son:
- En las carreteras pavimentadas hasta 110 kms. por hora para vehículos particulares;
- En las carreteras pavimentadas hasta 90 kms. por hora para vehículos de servicio de transporte público y de carga;
- En los caminos y carreteras ripiadas o de tierra hasta 80 kms. por hora.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- De manera excepcional y durante la realización del “Dakar 2017” en fechas 5 al 10 de enero de 2017, se autoriza a todas las y los competidores y a los conductores de vehículos de asistencia, independientemente del tipo de vehículo, el uso de velocidad de hasta ciento diez (110) kilómetros por hora en los siguientes tramos de enlace:
- Villazón - Tupiza - Potosí;
- Potosí - Oruro - La Paz - Desaguadero;
- Santiago de Huari - Salinas de Garci Mendoza;
- Oruro - Pisiga.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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