DECRETO SUPREMO N° 3043
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 del Texto Constitucional, dispone que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado las políticas y régimen laborales.
Que el numeral 6.1.2. “Complejos Productivos Territoriales” del Pilar 6 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, determina como resultados de la Meta 10 “Empleo para una Vida Digna” que se ha reducido a 6,3% la tasa de desempleo en jóvenes de dieciséis (16) a veintiocho (28) años y se ha logrado incrementar la población ocupada que cuenta con seguridad social de corto y largo plazo.
Que el gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Apoyo al Empleo II”.
Que el objetivo del Programa es mejorar la inserción laboral de personas que buscan empleo que acceden al Servicio Público de Empleo de Bolivia – SPEBO en unidades económicas formales.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3822/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3822/BL-BO por un monto de hasta $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Apoyo al Empleo II”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3822/BL-BO deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3822/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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