DECRETO SUPREMO N° 3026
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del
Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y
equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional,
establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de
gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades
públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de
electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el
servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de
servicios debe responder a los criterios de universalidad,
responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia,
eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y
control social.
Que el Parágrafo III del Artículo 20 de la Constitución Política del
Estado, señala que el acceso al agua y alcantarillado constituyen
derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están
sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 del Texto Constitucional,
determina que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el
uso de nuevas formas de producción de energías alternativas,
compatibles con la conservación del ambiente.
Que el numeral 2.1. “Agua, alcantarillado y saneamiento básico” del
Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco
del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9
de marzo de 2016, establece que la ampliación de la cobertura de los
servicios sostenibles de agua y saneamiento básico debe ser una
realidad en todo el país en el marco de los principios de
accesibilidad, calidad, continuidad, tarifas equitativas, con la
participación y control social.
Que el numeral 2.3. “Electricidad” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo
Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para
Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, señala que en la Agenda Patriótica
se busca un acceso universal y equitativo al servicio de electricidad.
Es por ello que hacia el 2020 las Acciones en el sector de electricidad
estarán orientadas a avanzar de manera significativa para hacer
realidad esta Meta hacia el año 2025, empleando opciones tecnológicas
diversas y disponibles que permitan lograr una cobertura universal de
este servicio en el país.
Que el Decreto Supremo Nº 2472, de 2 de agosto de 2015 modificado por
el Decreto Supremo N° 2854, de 2 de agosto de 2016, crea el Programa
“Cosechando Agua - Sembrando Luz” en el marco de la “Agenda Patriótica
del Bicentenario 2025”.
Que el objetivo del Programa “Cosechando Agua - Sembrando Luz” es
contribuir a la mejora de la calidad de vida de las familias de
comunidades rurales dispersas en condiciones de pobreza y pobreza
extrema, facilitando el acceso a los servicios básicos de manera
sostenible.
Que en este marco se ha gestionado ante el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, un préstamo por un monto
de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),
para el financiamiento del Programa “Cosechando Agua - Sembrando Luz”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo
BOL-28/2016 con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento
para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de
Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y
representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de
Préstamo BOL-28/2016 por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ
MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del
Programa “Cosechando Agua - Sembrando Luz”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-28/2016, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo BOL-28/2016, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.
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