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sábado, 12 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3025 - Transformar Transporte Aéreo Militar en la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM

 DECRETO SUPREMO N° 3025

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas.

Que el numeral 11 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que la función del Estado en la economía consiste en regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 5143, de 6 de febrero de 1959, dispone que bajo la directa dependencia del Comando de la Fuerza Aérea, la Brigada de “Transportes Aéreos Militares”, sin perjuicio de desarrollar una política de fomento aeronáutico vinculando las apartadas zonas del territorio nacional, transportará en sus capacidades y espacios disponibles, pasajeros, encomiendas, correo y cargas con rendimiento económico a los fines de producción. El rendimiento de la carga aérea, a excepción de la gasolina y aceite, será de utilidad de la Fuerza Aérea.

Que Transporte Aéreo Militar continuará bajo dependencia orgánica y administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana; sin embargo, por las actividades comerciales que realiza y presta en el sector aeronáutico, es necesario transformarla en empresa pública para continuar con dichas actividades en el marco de la normativa regulatoria aeronáutica vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto transformar Transporte Aéreo Militar en la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM, determinar su naturaleza jurídica, giro de la empresa, patrimonio, creación y atribuciones de su Directorio y su Gerente General.

ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).

I.            La Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM, se constituye con personalidad jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; con dependencia orgánica y administrativa de la Fuerza Aérea Boliviana y bajo tuición del Ministerio de Defensa.

II.          La organización y funcionamiento de la Empresa Pública TAM está sujeta a la normativa legal vigente.

III.         Las operaciones de la Empresa Pública TAM están sujetas a lo dispuesto en la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigentes.

ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA). La Empresa Pública TAM tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional, de pasajeros, carga y correo.

ARTÍCULO 4.- (PATRIMONIO). El Patrimonio de la Empresa Pública TAM estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, que serán asignados por la Fuerza Aérea Boliviana para su funcionamiento y los recursos económicos generados por su giro comercial; así como los activos, acciones y derechos provenientes de fuentes internas o externas y los adquiridos a título oneroso o gratuito.

ARTÍCULO 5.- (DOMICILIO LEGAL). El domicilio legal de la Empresa Pública TAM se encuentra constituido en la ciudad de El Alto, pudiendo establecer sucursales, bases de operación u oficinas en el interior como en el exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA). La dirección superior de la Empresa Pública TAM estará a cargo de un Directorio como órgano máximo de decisión. La Empresa Pública TAM contará con un Gerente General quien ejercerá la representación institucional, siendo la Máxima Autoridad Ejecutiva.

ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).

I.            El Directorio de la Empresa Pública TAM estará conformado de la siguiente manera:

  1. Ministro de Defensa (Presidente);
  2. Representante del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda;
  3. Representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
  4. Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana;
  5. Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana;
  6. Jefe del Departamento III de Operaciones de la Fuerza Aérea Boliviana;
  7. Jefe del Departamento IV Logístico de la Fuerza Aérea Boliviana.

II.          Los representantes de los Ministerios miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio:

  1. Ejercer la dirección de la empresa, supervisando todos los actos relativos al cumplimiento de sus finalidades;
  2. Aprobar la política general de la empresa en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del Estado y el Plan Estratégico Institucional;
  3. Aprobar reglamentos internos, manuales y toda norma necesaria para que la empresa cumpla sus finalidades;
  4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la empresa y sus modificaciones para su consideración en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para el Anteproyecto y reformulado del Presupuesto General de la Nación de acuerdo a la normativa vigente;
  5. Establecer y suprimir sucursales, agencias, representaciones y otras oficinas en el interior y exterior del país;
  6. Aprobar la estructura orgánica de la empresa;
  7. Autorizar, en el marco de la ley, acuerdos interinstitucionales y empresariales para fines de apoyo a las actividades de la empresa;
  8. Autorizar al Gerente General la suscripción de contratos relativos a la actividad aérea comercial;
  9. Precautelar el patrimonio y los intereses de la empresa;
  10. Aprobar los estados financieros y la memoria anual de cada gestión;
  11. Aprobar la escala salarial;
  12. Disponer la reinversión total o parcial de utilidades y la creación de reservas especiales, en el marco de la normativa aplicable;
  13. Constituir comisiones especiales de acuerdo a las necesidades de la empresa;
  14. Solicitar informes al Gerente General sobre el desempeño de cualquier Gerencia de Área de la empresa;
  15. Aprobar los informes de Auditoria Interna; y
  16. Otras actividades establecidas en el estatuto.

ARTÍCULO 9.- (GERENTE GENERAL). El Gerente General será designado por el Presidente del Estado por Resolución Suprema, de una terna propuesta por el Ministro de Defensa. El mandato del Gerente General tendrá una duración de dos (2) años. En caso de impedimento temporal del Gerente General en ejercicio, ausencia o enfermedad que no supere los treinta (30) días, el Directorio nombrará de entre los Gerentes del segundo nivel jerárquico a un Gerente General interino.

ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL). Son atribuciones del Gerente General:

  1. Ejercer la representación legal de la empresa;
  2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;
  3. Ejercer la calidad de máxima autoridad ejecutiva de la empresa;
  4. Supervisar a los Gerentes de Área y a todas las unidades de la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones;
  5. Aprobar las tarifas, itinerarios y horarios de los servicios aéreos, a ser presentadas a las entidades reguladoras;
  6. Firmar planillas de sueldos, viáticos y otras asignaciones reconocidas por los Reglamentos Internos para el personal de la empresa;
  7. Organizar y dirigir las actividades administrativas, operativas y técnicas de la empresa, en el marco de las leyes y de las políticas, normas y reglamentos aprobados por el Directorio;
  8. Negociar contratos y acuerdos relacionados con la actividad aeronáutica y suscribirlos previa autorización del Directorio;
  9. Someter a consideración del Directorio proyectos, planes y programas relativos a la actividad empresarial;
  10. Presentar al Directorio para su aprobación el proyecto de Programa Operativo Anual, Plan Estratégico institucional, el presupuesto de cada gestión, los estados financieros debidamente auditados y la memoria anual; y
  11. Otras actividades inherentes establecidas en el estatuto.

ARTÍCULO 11.- (APROBACIÓN DE ESTATUTOS). Los estatutos de la Empresa Pública TAM serán aprobados mediante Resolución del Directorio en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computables a partir de la designación del Directorio y del Gerente General de la empresa.

ARTÍCULO 12.- (TRANSFERENCIA DE PASIVOS).

I.            Los pasivos contractuales, regulatorios, aduaneros, laborales y sociales generados por Transporte Aéreo Militar, serán asumidos por la Empresa Pública TAM.

II.          Los pasivos tributarios generados a la Fuerza Aérea Boliviana por actividades realizadas por transportes aéreos y Transporte Aéreo Militar, serán asumidos por la Empresa Pública TAM.
ARTÍCULO 13.- (RÉGIMEN LABORAL). El personal civil de la Empresa Pública TAM, estará sujeto al Estatuto del Funcionario Público y el personal militar de la Empresa Pública TAM, estará sujeto a la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 14.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar automáticamente de las cuentas que mantiene la Empresa Pública TAM, en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales en el Sistema Financiero Nacional, los montos adeudados por concepto de intereses, comisiones y pago de amortizaciones de capital del Convenio de Préstamo Preferencial GCL - N° 2007(13) TOTAL (184), de 5 de septiembre de 2007, suscrito con el Export-Import Bank of China.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La Empresa Pública TAM desarrollará sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.            A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Empresa Pública TAM deberá adecuarse, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a la normativa técnica, regulatoria y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigentes.

II.          Mientras dure la adecuación establecida en el Parágrafo precedente, la Empresa Pública TAM:

  1. Operará bajo las regulaciones aeronáuticas de la Fuerza Aérea Boliviana, desarrollando actividades aéreas en diferentes zonas del territorio nacional para el transporte de pasajeros, carga y correo;
  2. En lo administrativo, continuará como programa del Ministerio de Defensa.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.

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