DECRETO SUPREMO N° 3023
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina entre las competencias que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas la promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 89 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 7 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado es competencia del nivel central del Estado, la definición de planes y programas relativos de recursos hídricos y sus servicios.
Que la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene como objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
Que el numeral 9.7. “Gestión Integral de Riesgos” del Pilar 9 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala como un resultado esperado al 2020 que al menos treinta por ciento (30%) de municipios de alto riesgo de desastres, han reducido su vulnerabilidad frente a eventos adversos, hidrometeorológicos y climáticos, en el marco de acciones de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Drenaje Pluvial para las Ciudades de La Paz y El Alto III”.
Que el objetivo general del Programa es contribuir a la disminución de los impactos negativos causados por eventos geo-dinámicos e hidrometeorológicos extremos en las ciudades de La Paz y de El Alto, a través de la protección de la población ante riesgos de inundaciones y la reducción de los costos económicos asociados a dichos eventos. Este objetivo se logrará por medio de la realización de acciones de mejora en los sistemas de drenaje pluvial y de gestión.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo
N° 3812/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento
para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3812/BL-BO por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Drenaje Pluvial para las Ciudades de La Paz y El Alto III”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en su condición de Organismos Ejecutores, y con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua como cabeza de sector para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.
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