DECRETO SUPREMO N° 3022
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la sanidad e inocuidad agropecuaria.
Que el numeral 12 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece que uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, es establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria.
Que el Parágrafo II del Artículo 91 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, dispone que de acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de establecer políticas, normas y estrategias nacionales para garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que involucren la participación de los gobiernos departamentales, municipales, pueblos indígena originario campesinos y el sector productivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 830, de 6 de septiembre de 2016, de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, señala que la autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
Que el numeral 6.2. “Agropecuario” del Pilar 6 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, establece las siguientes metas: Meta 4 - Sistemas productivos óptimos; Meta 6 - Sistemas productivos eficientes; y Meta 7 - Sistemas universales de acceso a insumos, tecnología, asistencia técnica y otros servicios de apoyo a la producción.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria II”.
Que el objetivo del “Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria II” es contribuir al incremento de la productividad del sector agropecuario.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3797/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3797/BL-BO por un monto de hasta $us25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria II”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3797/BL-BO deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, en su condición de Organismo Ejecutor, y con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras como cabeza de sector, para la transferencia de los recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 3797/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.
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