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lunes, 7 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2971 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us70.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 2971

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.

Que la Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado, tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.

Que la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 840, de 27 de septiembre de 2016, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2016, modifica el Artículo 9 de la Ley Nº 742, de 30 de septiembre de 2015, marco en el que se constituyó el Fideicomiso Política de Financiamiento de Contrapartes Locales.

Que el inciso f) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.

Que el objetivo del Programa es contribuir, mediante apoyo presupuestario de libre disponibilidad, a los esfuerzos que el Gobierno de Bolivia viene realizando para mejorar la planificación y la gestión de la inversión pública de los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y local), a través de políticas que faciliten la gestión presupuestaria anual y plurianual de las inversiones, la estructuración de proyectos a diseño final y la dotación de recursos de concurrencia o contraparte de dichas inversiones, contribuyendo al desarrollo económico y social del país.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta $us70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Planificación y Gestión de la Inversión Pública”.

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us70.000.000.- (SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados para financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Planificación y Gestión de la Inversión Pública”.

II.          Suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

III.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de la respectiva Resolución Bi-Ministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, para establecer las responsabilidades de los dos (2) Ministerios, en el marco de lo señalado en el Contrato de Préstamo.

IV.         Los recursos del Contrato de Préstamo serán depositados a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para apoyo presupuestario.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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