DECRETO SUPREMO N° 2969
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.
Que la entidad solicitante requiere la compra de los vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, la compra de veinte (20) motocicletas, tipo estándar, para el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Pequeñas Localidades y Comunidades Rurales de Bolivia – PRORURAL, destinadas a los municipios de Pucarani, Teoponte, Tipuani, San Buenaventura y Caranavi del Departamento de La Paz; Villa Tunari, Independencia, Pojo, Puerto Villarroel y Entre Rios del Departamento de Cochabamba; Fernandez Alonso, Urubichá, Charagua, Comarapa, San Rafael, El Carmen y Rivero Torrez del Departamento de Santa Cruz; Colquechaca del Departamento de Potosí; Bermejo y San Lorenzo del Departamento de Tarija; y Culpina del Departamento de Chuquisaca, mismas que serán financiadas con fuente y organismo financiador 43 - 411 “Transferencias de Crédito Externo” del Banco Interamericano de Desarrollo y una (1) motocicleta, tipo estándar, para el Programa de Suministro de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Comunidades Rurales de Bolivia – SASPC, destinada al municipio de Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro, que será financiada con fuente y organismo financiador 44 - 552 “Transferencias de Donación Externa” de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para uso operativo en proyectos que coadyuven al monitoreo, supervisión, evaluación y asistencia técnica de los referidos programas.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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