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domingo, 6 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2967 - Autorizar la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establecer las condiciones del préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Nacional Estratégica Cementos de Bolivia – ECEBOL.

 DECRETO SUPREMO N° 2967

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.

Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos, para la implementación de emprendimientos productivos.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley N° 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del citado Decreto Supremo, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitada de acuerdo a normativa vigente.

Que por Decreto Supremo N° 29667, de 9 agosto de 2008, se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de Bolivia”, teniendo como objetivo incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva y como principal actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos relacionados.

Que por Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, se crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas bajo su dependencia entre ellas la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL.

Que por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 281.2016, de 4 de noviembre de 2016, se aprueba el Estudio de Identificación del proyecto “Implementación de una Planta de Cemento en el Departamento de Potosí”, mismo que fue remitido a consideración del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.

Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el Estudio de Identificación para la “Implementación de una Planta de Cemento en el Departamento de Potosí”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO Nº CHPF/040/2016, de 7 de noviembre de 2016.

Que corresponde la emisión del presente Decreto Supremo que autorice el préstamo a favor del SEDEM, para la Empresa Pública Nacional Estratégica Cementos de Bolivia – ECEBOL, para el proyecto “Implementación de una Planta de Cemento en el Departamento de Potosí”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establecer las condiciones del préstamo a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Nacional Estratégica Cementos de Bolivia – ECEBOL.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., a suscribir un contrato de préstamo con el SEDEM, para la ECEBOL, por un monto total de hasta Bs2.135.794.779,36 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 36/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, destinados para la “Implementación de una Planta de Cemento en el Departamento de Potosí”.

ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).

I.            El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de veinte (20) años con cuatro (4) años de gracia a capital e intereses.

II.          Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).

III.         La forma de pago del crédito será realizada anualmente. Una vez vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumados al monto de las cuotas de pago anuales.

ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).

I.            En el marco del Artículo 5 de la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II.          En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debitará automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM, en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan, o en su caso aplicará otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO a favor del SEDEM.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al SEDEM a recibir transferencias público - público para el proyecto “Implementación de una Planta de Cemento en el Departamento de Potosí”.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Departamento de Potosí, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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