DECRETO SUPREMO N° 2965
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos V y VI del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determinan que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano; y que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, establece que el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad – C.I., crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, señala que entre las atribuciones del SEGIP, se encuentra la de registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero – CIE para extranjeros con residencia legal en Bolivia.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, establecen que la Dirección General de Migración tiene como facultades y responsabilidades, gestionar las políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel nacional; conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales; condonar el pago de multas provenientes de sanciones, de acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la citada Ley; y planificar, ejecutar y supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se encuentran en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva.
Que en el marco de Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales suscritos en materia de Regularización Migratoria, respeto a los Derechos Humanos y al principio de reciprocidad, el Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, para tal efecto, la Dirección General de Migración – DIGEMIG y el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, aplicarán la exención del cobro de multas.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN MIGRATORIA). Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La regularización migratoria aplica a todas las personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, que demuestren al menos un (1) año de estadía en el país, previo a la publicación del presente Decreto Supremo y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera regular en el Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán regularizar su condición migratoria acogiéndose a la permanencia temporal de dos (2) años de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- (SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR). Se encuentran en situación migratoria irregular las personas extranjeras que:
a) Ingresaron a territorio boliviano de manera irregular, incumpliendo la normativa de admisión vigente;
b) Ingresaron a territorio boliviano de manera regular e incumplieron la normativa de permanencia vigente, incluyendo la no obtención de la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE en el plazo establecido.
ARTÍCULO 5.- (SOLICITUD Y PLAZO).
I. La solicitud de regularización migratoria, deberá ser presentada por la persona extranjera dentro de los doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central y Administraciones Departamentales de la DIGEMIG y/o en la Oficina Central y Direcciones Departamentales del SEGIP, según corresponda.
II. Las personas extranjeras irregulares que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS).
I. Para acceder a la regularización
migratoria ante la DIGEMIG, la persona extranjera deberá presentar los
siguientes requisitos:
a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia
temporal de dos (2) años, obtenido de los sitios web, Oficina Central o
Administraciones Departamentales de la DIGEMIG;
b) Cualquiera de los siguientes documentos que demuestren la identidad del solicitante:
- Pasaporte con el que cuente al momento de iniciar el trámite;
- Documento nacional de identidad con el que cuente al momento de iniciar el trámite;
- Certificado de nacionalidad expedido por la Representación Consular del país de origen.
c) Certificado que establezca la inexistencia de antecedentes policiales internacionales emitidos por la Policía Internacional – INTERPOL (No aplica a menores de 16 años de edad);
d) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP, que establezca que la persona extranjera no tiene antecedentes penales. (No aplica a menores de 16 años de edad);
e) No estar sujeto a salida obligatoria;
f) Cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano o declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país;
g) Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), se requerirá además, una Resolución Judicial u otro documento análogo del país de origen debidamente legalizado que establezca la tenencia, guarda o tutela del mismo. En caso de no tener progenitores o tutor(es) se notificará a la autoridad establecida por Ley de protección al menor;
h) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del solicitante, así como la acreditación de su patrimonio en el país e ingresos económicos lícitamente obtenidos;
i) Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, si su lugar de residencia se encuentra en zona endémica;
j) Fotografía actual 4 x 4 con fondo blanco;
k) Pago del costo del trámite según norma vigente.
II. Los documentos emitidos en el
extranjero deberán estar debidamente legalizados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, excepto los que hayan sido aceptados en
cumplimiento al Artículo 16 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo
de 2014.
III. La DIGEMIG o el SEGIP podrán acudir
ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la
documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se
requiera.
ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. Las personas extranjeras que hayan regularizado su permanencia por dos (2) años ante la DIGEMIG, en el marco del presente Decreto Supremo, tienen la obligación de tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo establecido en normativa vigente, de lo contrario deberán pagar la multa correspondiente.
II. Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido en la normativa vigente, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Declaración jurada de la persona extranjera que manifieste su voluntad de permanecer de manera regular en territorio boliviano y que demuestren al menos un (1) año de estadía en el país, previo a la publicación del presente Decreto Supremo;
b) Original y fotocopia del documento de identidad, a través del cual, la persona extranjera haya obtenido su permanencia ante la DIGEMIG;
c) Original y fotocopia de la permanencia temporal o definitiva, en caso de extravío deberá presentar una Certificación que establezca los datos de la permanencia de la persona y el tiempo de la vigencia de la misma, otorgada por la DIGEMIG;
d) Original de la Resolución Administrativa emitida por la
DIGEMIG, salvo antiguos residentes. Excepcionalmente, en caso de
pérdida de la Resolución Administrativa, se aceptará la copia
legalizada emitida por la DIGEMIG;
e) Original y fotocopia del acta de entrega otorgada por la DIGEMIG, con excepción de antiguos residentes;
f) Formulario de Pre-Registro;
g) Fotocopia del Certificado de Matrimonio legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o emitido por el Servicio de Registro Cívico Ciudadano – SERECI (opcional). Lo propio para el caso de personas divorciadas o viudas;
h) Fotocopia del Título Profesional legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Título en Provisión Nacional si fue emitido en el Estado Plurinacional de Bolivia (opcional);
i) Original y fotocopia de la Boleta de Depósito emitida por el Banco Unión, por el pago del servicio y /o multas si corresponde.
III. En caso de renovaciones, deberán presentar adicionalmente original y fotocopia de la CIE anterior. En caso de no contar con la CIE original, deberá llenar el formulario de extravío.
ARTÍCULO 8.- (COSTO).
I. Las personas extranjeras que se acojan a la presente regularización migratoria, pagarán únicamente el costo de la permanencia temporal de dos (2) años establecido en la Resolución Ministerial N° 287/2015, de 11 de septiembre de 2015, de acuerdo al motivo de su permanencia en territorio boliviano, importe que debe ser depositado en la cuenta fiscal recaudadora del Ministerio de Gobierno a nivel nacional.
II. Las personas extranjeras que se acojan a la presente regularización migratoria, para obtener la CIE, pagarán el costo único del servicio, consistente en Bs600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), depositados en la cuenta fiscal del SEGIP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La DIGEMIG en coordinación con las instancias que correspondan, realizará el Registro Nacional de Extranjeros conforme a reglamentación específica aprobada por el Ministerio de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario