DECRETO SUPREMO N° 2933
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, establece que la Secretaria Ejecutiva PL – 480, funcionará bajo la denominación de INSUMOS - BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y acuerdos vigentes con plena validez jurídica. Asimismo, los incisos a) y d) del Artículo 10 del citado Decreto Supremo, dispone que además de las funciones de la ex - Secretaría Ejecutiva PL - 480, INSUMOS - BOLIVIA se concentrará prioritariamente en las funciones, entre otras, comprar en el mercado interno y/o importar materias primas e insumos estratégicos y de alto impacto para la producción con destino a la provisión de las Unidades Productivas del país; y recepcionar y monetizar las donaciones.
Que el Decreto Supremo Nº 2096, de 27 de agosto de 2014, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA la monetización de las motocicletas recibidas en calidad de donación de la República Bolivariana de Venezuela.
Que el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2096,
señala que INSUMOS - BOLIVIA, realizará la venta de las motocicletas a
personas naturales cuya actividad laboral requiera de una motocicleta
como principal actividad de trabajo, trabajadoras y trabajadores por
cuenta propia y servidoras y servidores de los sistemas públicos de
educación o salud que requieran de este instrumento para el
desplazamiento a sus lugares de trabajo, quienes podrán adquirir las
mismas al contado o a través de créditos del sistema financiero.
Que con el objeto de agilizar el proceso de monetización de
motocicletas, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 2096 para
ampliar el universo de compradores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2096, de 27 de agosto de 2014, con el siguiente texto:
“III. INSUMOS - BOLIVIA, realizará la venta de las motocicletas a:
- personas naturales o jurídicas, quienes podrán adquirir las mismas al contado o a través de crédito del sistema financiero;
- entidades y empresas del sector público, quienes podrán adquirir las mismas en el marco de la normativa vigente.”
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMIAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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