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miércoles, 1 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2096 - Autorizar a INSUMOS – BOLIVIA, transferir los saldos disponibles y bienes recibidos por recuperación de créditos de los Convenios de Donación Título I y III, y autorizar a INSUMOS - BOLIVIA la monetización de las motocicletas recibidas en calidad de donación de la República Bolivariana de Venezuela.

 DECRETO SUPREMO N° 2096

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, modifica la denominación de la Secretaria Ejecutiva PL - 480 a INSUMOS - BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y acuerdos vigentes con plena validez jurídica, y establece entre sus funciones, la de comprar en el mercado interno y/o importar materias primas e insumos estratégicos y de alto impacto para la producción con destino a la provisión de Unidades Productivas.

 

Que en fechas 9 de Octubre de 2004 y 12 de Septiembre de 2005, el entonces Ministerio de Hacienda por parte de la República de Bolivia y la Commodity Credit Corporation – CCC, en representación del Gobierno de Estados Unidos de América, suscriben los Convenios denominados “PL - 480 Título I, del Programa Alimentos para el Progreso” para la monetización de 26.500 TM y 13.000 TM de trigo respectivamente. Asimismo, se acuerda que la entonces Secretaría Ejecutiva PL - 480, ahora INSUMOS - BOLIVIA, en representación del Gobierno de Bolivia, administre los recursos monetizados destinados a financiar proyectos que mejoren la productividad e ingresos de los pequeños productores agropecuarios, para lo cual interviene como contraparte del Gobierno de Estados Unidos, el Servicio Agrícola Exterior del Departamento de Agricultura (FAS/USDA) y el Servicio de Inspección y Sanidad Animal y Vegetal – APHIS, en las categorías señaladas.

 

Que el Convenio de Cooperación Técnica suscrito en fecha 14 de marzo de 1951 entre el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y la República de Bolivia (aprobado con Decreto Supremo Nº 15513, de 1 de junio de 1978), establece el marco general de cooperación mutua de conocimientos técnicos y prácticos con el propósito de contribuir al desarrollo integral y armónico de los recursos económicos y la capacidad productiva del país y en fecha 25 de marzo de 1992, la Secretaria Ejecutiva PL - 480 y el Ministerio de Hacienda en representación del Gobierno de Bolivia y USAID en representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, suscriben el Convenio denominado “PL - 480 Título III” para la donación de productos agrícolas. Asimismo, se acuerda que la entonces Secretaría Ejecutiva PL - 480, ahora INSUMOS - BOLIVIA, en representación del Gobierno de Bolivia, administre los recursos monetizados destinados a financiar proyectos que solucionen problemas específicos de desarrollo y del Sector Agropecuario y nomine los proyectos específicos en las categorías señaladas por el convenio.

 

Que en concordancia con la decisión del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID, ha cesado sus actividades en Bolivia, correspondiendo que los recursos de los señalados se transfieran al Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia, ha recibido de la República Bolivariana de Venezuela, una donación de motocicletas, siendo necesario, monetizar los bienes objeto de la donación de la República Bolivariana de Venezuela a efectos de generar recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a INSUMOS – BOLIVIA, transferir los saldos disponibles y bienes recibidos por recuperación de créditos de los Convenios de Donación Título I y III, y autorizar a INSUMOS - BOLIVIA la monetización de las motocicletas recibidas en calidad de donación de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS).

 

I. Se autoriza a INSUMOS – BOLIVIA, transferir al Tesoro General de la Nación – TGN todos los saldos disponibles en bancos privados y cuentas corrientes fiscales al 31 de agosto de 2014, de los recursos provenientes de los Convenios de Donación Título I (Alimentos para el Progreso) y Título III (Reflujos Financieros). Esta transferencia deberá realizarse en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario.

 

II. Se autoriza a INSUMOS – BOLIVIA, transferir a título gratuito al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debiendo el Servicio Nacional del Patrimonio del Estado – SENAPE, recepcionar los bienes muebles e inmuebles recibidos por recuperación de créditos, por cuenta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mismos que deberán estar debidamente saneados técnica y legalmente y ubicados físicamente.

 

ARTÍCULO 3.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza a INSUMOS – BOLIVIA, incrementar la subpartida 25230 “Auditorías externas” en Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), mediante un traspaso presupuestario interinstitucional financiado con recursos del TGN, destinado a la realización de las auditorias financieras y de cierre de los Convenios de Donación Título I y Título III.

 

 

ARTÍCULO 4.- (MONETIZACIÓN DE DONACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA).

 

I. INSUMOS – BOLIVIA, procederá al perfeccionamiento del derecho propietario de las motocicletas recibidas en calidad de donación de la República Bolivariana de Venezuela.

 

II. Una vez concluido el perfeccionamiento del derecho propietario de las motocicletas, se autoriza a INSUMOS – BOLIVIA, realizar la monetización de las mismas de acuerdo a sus procedimientos internos.

 

III. INSUMOS – BOLIVIA, realizará la venta de las motocicletas a personas naturales cuya actividad laboral requiera de una motocicleta como principal actividad de trabajo, trabajadoras y trabajadores por cuenta propia y servidoras y servidores de los sistemas públicos de educación o salud que requieran de este instrumento para el desplazamiento a sus lugares de trabajo, quienes podrán adquirir las mismas al contado o a través de créditos del sistema financiero.

 

IV. El total de los ingresos percibidos por la monetización, serán transferidos por INSUMOS - BOLIVIA al TGN.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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