DECRETO SUPREMO N° 2095
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que el nivel nacional del Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, creada mediante Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.
Que el Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, crea EMAPA, como Empresa Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2002, de 16 de mayo de 2014, establece que el incremento salarial para los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel Central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que el porcentaje de Incremento Salarial podrá ser determinado hasta un diez por ciento (10%), de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.
Que de acuerdo a la normativa antes citada, es necesario aprobar el incremento salarial de las servidoras y los servidores públicos de EMAPA, con el fin de establecer una remuneración que asegure su subsistencia y la de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades que desarrollan.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Incremento Salarial de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Se aprueba el Incremento Salarial de hasta el diez por ciento (10%) para las servidoras y los servidores públicos de EMAPA.
II. El Incremento Salarial señalado en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de la empresa.
III. El Incremento Salarial señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, la compra de bienes muebles consistentes en equipos y maquinaria a medio uso, de propiedad de la Empresa América Textil S.A. en Liquidación. – AMETEX S.A. en Liquidación, relacionada al complejo industrial textil, para lo cual ENATEX elaborará el reglamento para la compra, mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De manera excepcional y por única vez, se exime a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, de la aplicación de los Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 2002, de 16 de mayo de 2014.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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