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miércoles, 1 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2097 - Se modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003

 DECRETO SUPREMO N° 2097

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

 

Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce a la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, por sí o a través de las instancias previstas en la citada Ley. Asimismo, señala como atribución, entre otras, promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de nuestros pueblos con los pueblos del mundo y los Estados.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 21 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que la lista de exoneración y extensión de visas, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en los Convenios Internacionales sobre la materia y en el principio de reciprocidad.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, aprueba la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, compuesta por grupos de Países, detalladas en los Anexos I, II y III, que forman parte integral del citado Decreto Supremo.

 

Que el  Decreto Supremo Nº 28997, de 1 de enero de 2007, modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobada mediante Decreto Supremo N° 27150.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, establecen para la exoneración y extensión de visas de ingreso de personas extranjeras al territorio boliviano, los siguientes criterios de clasificación, de acuerdo a los Grupos de Países estipulados en normativa vigente: a) Países del Grupo I: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I de países, no requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano; b) Países Grupo II: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo II de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano; y c) Países Grupo III: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo III de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita previa verificación de requisitos por la Dirección General de Migración, para su entrada a territorio boliviano.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia se reserva el derecho a limitar el ingreso a territorio nacional a aquellos ciudadanos extranjeros que hayan cometido delitos de genocidio como en el caso de personal militar y/o civil que intervienen en invasiones a países, por lo que es necesario modificar y actualizar las Listas de Exoneración y Extensión de Visas conforme a las disposiciones vigentes, las determinaciones respecto a la seguridad de Estado y a Convenios suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Visas; y la adecuada dirección y coordinación de la Política Exterior Boliviana.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, modificado por Decreto Supremo 28997, de 1 de enero de 2007, de la siguiente manera:

 

I. Se transfiere del Grupo III al Grupo II a los siguientes países:

 

  • República Popular China

  • República Islámica de Irán

 

II. Se transfiere del Grupo II al Grupo III a:

 

  • Estado de Israel

 

III. Se incorpora al Grupo I a:

 

  • Estado de Palestina

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos, de Relaciones Exteriores y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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