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jueves, 3 de marzo de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2932 - Autorizar a la Aduana Nacional, el traspaso presupuestario interinstitucional por Bs9.000.000,00.- (NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”

 DECRETO SUPREMO N° 2932

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 114 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional podrá conceder la administración de depósitos aduaneros, previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que por Decreto Supremo N° 29694, de 3 de septiembre de 2008, se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Depósitos Aduaneros Bolivianos, como una persona jurídica de derecho público, bajo tuición del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.

Que la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 29694, autoriza a la Aduana Nacional para la gestión 2008, el traspaso presupuestario interinstitucional por Bs9.000.000,00.- (NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”, financiado con recursos específicos.

Que el traspaso autorizado por la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 29694, no fue efectivizado en la gestión 2008 debido a que DAB no contaba con una libreta habilitada en la Cuenta Única del Tesoro – CUT, por lo que es necesaria la emisión de una normativa que viabilice este aspecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Aduana Nacional, el traspaso presupuestario interinstitucional por Bs9.000.000,00.- (NUEVE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”, financiado con recursos específicos, mismo que coadyuvará al fortalecimiento de dicha Empresa y al cumplimiento de sus objetivos.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMIAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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