DECRETO SUPREMO N° 2931
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y el Parágrafo III del mencionado Artículo, señala que el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, dispone que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
Que el Artículo 47 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, determina que la Formación Superior Artística, es la formación profesional destinada al desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artísticas, articulando teoría y práctica, para el fortalecimiento de las expresiones culturales y el desarrollo de las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.
Que el Artículo 48 de la Ley N° 070, establece los objetivos de la Formación Superior Artística: 1. Formar profesionales con capacidades, competencias y destrezas artísticas y creativas; 2. Recuperar, desarrollar, recrear y difundir las expresiones culturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas; y 3. Fortalecer la diversidad cultural del Estado Plurinacional, en sus diferentes manifestaciones artísticas.
Que el Parágrafo III del Artículo 49 de la Ley N° 070, señala que las Escuelas Bolivianas Interculturales, son instituciones educativas, de carácter fiscal, que desarrollan programas especializados de formación profesional a nivel licenciatura en las diferentes expresiones artísticas. Serán creados por Decreto Supremo.
Que la Escuela Boliviana Intercultural de Danza con sede en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, formará profesionales capacitados para crear lenguajes y estilos coreográficos hacía la excelencia de la interpretación de la danza, que permitan desarrollar las expresiones culturales y las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos, recuperando y fomentando el desarrollo de las danzas bolivianas en todos sus géneros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Escuela Boliviana Intercultural de Danza, estableciendo su finalidad y estructura.
ARTÍCULO 2.- (ESCUELA BOLIVIVANA INTERCULTURAL DE DANZA). Se crea la Escuela Boliviana Intercultural de Danza, como una institución de formación profesional artística pública, de naturaleza descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Educación, con sede en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDADES). La Escuela Boliviana Intercultural de Danza, tiene por finalidades:
- Recuperar y fomentar el desarrollo de las danzas bolivianas, en todos sus géneros, en complementación con lo universal;
- Formar profesionales capacitados para crear lenguajes y estilos coreográficos propios, que permitan desarrollar las expresiones culturales y las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA).
I. La Escuela Boliviana Intercultural de Danza tendrá la siguiente estructura:
- Nivel Deliberativo
- Consejo Institucional;
- Consejo Académico.
- Nivel Ejecutivo
- Rectora o Rector;
- Directora o Director Académico;
- Directora o Director Administrativo.
- Nivel Operativo
- Jefa o Jefe de Carrera;
- Plantel Docente;
- Personal Administrativo.
II. La conformación y funciones serán establecidas en reglamentación específica.
ARTÍCULO 5.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). La Escuela Boliviana Intercultural de Danza, estará a cargo de una Rectora o Rector, quién será la Máxima Autoridad Ejecutiva y será designada o designado como resultado de un concurso de méritos y examen de competencia, en el marco de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 6.- (DIPLOMA ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL).
I. El Diploma Académico será otorgado por la Escuela Boliviana Intercultural de Danza.
II. El Título Profesional será emitido por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 7.- (ESPECIALIDADES). La Escuela Boliviana Intercultural de Danza, tendrá las siguientes especialidades:
- Danza Clásica;
- Danza Folklórica;
- Danza Moderna - contemporánea.
ARTÍCULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Escuela Boliviana Intercultural de Danza se financiará, a través de:
- Recursos del Tesoro General de la Nación, para gastos de funcionamiento, de acuerdo a la disponibilidad financiera;
- Recursos propios;
- Donaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Educación aprobará el Reglamento General para el funcionamiento de las Escuelas Bolivianas Interculturales en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca
Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz,
Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE
AUTONOMIAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora,
Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro
Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y
ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana
Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko
Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño
Rivera.
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