DECRETO SUPREMO N° 4679
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que todas las personas tienen derecho a la salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Resultado 6.1.1 de la Meta 6.1 "Prevenir la Propagación y el
Impacto Negativo de la COVID-19 con un Enfoque Preventivo que Amplíe la
Cobertura de la Inmunización hacia su Universalización", del Eje 6
"Salud y Deportes para
Proteger la Vida con Cuidado Integral en
Tiempos de Pandemia" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021 -
2025 "Reconstruyendo la economía para Vivir Bien, Hacia la
Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N°
1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha reducido la
letalidad del COVID-19 y el impacto negativo de las emergencias
sanitarias, mediante inmunización preventiva.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7
de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como
atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el
gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan
de Desarrollo
Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento - CAF, un préstamo por un monto de hasta $us130.000.000.- (CIENTO TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el "Programa para el Apoyo al Plan de Vacunación Contra la COVID-19 y Fortalecimiento del Sistema de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia".
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la
Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Programa para el
Apoyo al Plan de Vacunación Contra la COVID-19 y Fortalecimiento del
Sistema de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia"; y
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a la
Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro - CUT.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us130.000.000.- (CIENTO TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Programa para el Apoyo al Plan de Vacunación Contra la COVID-19 y Fortalecimiento del Sistema de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT.
II. El Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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