DECRETO SUPREMO N° 2918
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del Artículo 108 de la Constitución Política el Estado, establece como uno de los deberes de las bolivianas y los bolivianos, el proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones de las Ministras y Ministros, proponer proyectos de Decretos Supremos, en concordancia con el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política el Estado.
Que es necesario reconocer a las bolivianas y bolivianos que dedican o dedicaron sobresalientes esfuerzos a la lucha por la protección y defensa de los recursos naturales como propiedad y dominio del pueblo boliviano, llegando incluso a exponer y ofrendar su propia vida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la condecoración “Heroína o Héroe de la Defensa de los Recursos Naturales”.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea la condecoración denominada “Heroína o Héroe de la Defensa de los Recursos Naturales”, destinada a reconocer en vida o de manera póstuma, a toda ciudadana boliviana o ciudadano boliviano que se haya destacado por sus acciones en la protección y defensa de los recursos naturales, de propiedad y dominio del pueblo boliviano.
ARTÍCULO 3.- (OTORGACIÓN). La condecoración de “Heroína o Héroe de la Defensa de los Recursos Naturales”, será otorgada por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Decreto Presidencial.
ARTÍCULO 4.- (SOLICITUD). La solicitud de otorgación de la condecoración “Heroína o Héroe de la Defensa de los Recursos Naturales”, debidamente justificada, será canalizada a través del Ministerio Proponente del Área y remitida al Ministerio de la Presidencia, para ser elevada a consideración de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE GOBIERNO, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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