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viernes, 11 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2769 - Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como primer registro a nombre de esta Cartera de Estado

 DECRETO SUPREMO N° 2769

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.

Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, establece que las Ministras y los Ministros de Estado tienen como atribución, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado.

Que el Artículo 1 de la Ley de 16 de enero de 1934, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, adquirir el Edificio propio del Club de La Paz y con destino al funcionamiento de las altas reparticiones del sector público.

Que de conformidad con el Artículo 164 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar el derecho propietario del bien inmueble en el cual tiene sus instalaciones y cumple sus funciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, realizar los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales como primer registro a nombre de esta Cartera de Estado, con la creación de una nueva partida del bien inmueble ubicado en la calle Junín esquina calle Ingavi Nº 1099 de la ciudad de La Paz, con Código Catastral 002-0002-0003, con una superficie de terreno de 1.634,23 m2, colindante al Nor-Este con la Unidad Táctica de Operaciones Policiales – UTOP, al Nor-Oeste con vecino, al Sud-Este con la Calle Junín y al Sud-Oeste con la calle Ingavi.

II.          El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal suficiente para la inscripción del Derecho Propietario del bien inmueble señalado en el Parágrafo precedente en Derechos Reales y demás registros ante otras Instancias.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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