DECRETO SUPREMO N° 2746
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, determina que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como atribuciones del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, generar y aprobar mecanismos de administración de uso de recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE.
Que la hermana República del Ecuador ha sido afectada por terremotos que dejaron muertos, desaparecidos y población damnificada; siendo necesario coadyuvar en sobrellevar este evento adverso, mediante asistencia humanitaria a favor de ese país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República del Ecuador, autoriza la donación de medicamentos, insumos y agua a favor de este país.
II. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Decreto Supremo:
- Se autoriza a los Ministerios de Defensa y de Salud, el uso de los recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE, para la donación de medicamentos, insumos y agua, y apoyo con recursos humanos para la asistencia humanitaria en la República del Ecuador;
- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las transferencias presupuestarias al Ministerio de Defensa para cubrir los costos de transporte de la ayuda humanitaria a la República del Ecuador, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, previa presentación de los descargos correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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