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viernes, 4 de febrero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2697 - Crear la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”.

 DECRETO SUPREMO N°  2697

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.

Que la Ley N° 650, de 15 de enero de 2015, eleva a rango de Ley, la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, establece como pilares de la Bolivia Digna y Soberana, la soberanía científica y tecnológica con identidad propia para consolidar la soberanía tecnológica del país, este objetivo está siendo desarrollado mediante múltiples proyectos, entre los que se tiene previsto el desarrollo de aplicaciones pacíficas de la energía nuclear, en beneficio de la población boliviana.

Que el inciso w) del Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado y complementado por el Decreto Supremo N° 2276, de 25 de febrero de 2015, dispone como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía, proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear, con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.
 
Que el Programa Nuclear Boliviano, tiene como objetivo potencializar los avances científicos y tecnológicos en el país, empleando la tecnología nuclear con fines pacíficos, para construir en el país una cultura científica-tecnológica inclusiva, con aplicaciones para la salud, industria, ciencia y tecnología, además de la formación y capacitación de recursos humanos, por lo que es necesario establecer la institucionalidad de dicho programa para su implementación, dada las características e importancia del mismo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la “Agencia Boliviana de Energía Nuclear” cuya sigla es “ABEN”, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, técnica, legal, económica y financiera, de duración indefinida y bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD INSTITUCIONAL). La ABEN tiene por finalidad desarrollar, suministrar y comercializar bienes y servicios de tecnología nuclear con fines pacíficos.

ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA). La ABEN no cuenta con Directorio y está a cargo de un Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por Resolución Suprema.

ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES DE LA ABEN). La ABEN tendrá las siguientes funciones:

  1. Implementar y ejecutar la política en materia de tecnología nuclear;
  2. Proponer y desarrollar planes y programas en materia de tecnología nuclear;
  3. Suministrar o comercializar bienes en materia de tecnología nuclear;
  4. Desarrollar y prestar servicios en materia de tecnología nuclear;
  5. Promover y desarrollar en el país la investigación en el campo de la ciencia y tecnología nuclear y sus aplicaciones con fines pacíficos;
  6. Operar las instalaciones nucleares en el marco del Programa Nuclear Boliviano;
  7. Ejercer la propiedad y resguardo estatal de los materiales fisionables que pudieran ser introducidos y desarrollados en el país;
  8. Ejercer la propiedad estatal de los materiales radiactivos contenidos en los elementos combustibles irradiados, generados dentro del territorio boliviano;
  9. Otras funciones dispuestas en normativa legal vigente.

ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).

I.            El Director General Ejecutivo, tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación legal de la ABEN;
  2. Implementar y ejecutar la política general de la ABEN;
  3. Ejercer la representación del Estado ante el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA y otros organismos internacionales relacionados a la temática nuclear, con la facultad de suscribir los instrumentos internacionales que se generen, de acuerdo a normativa legal vigente;
  4. Administrar recursos para el desarrollo de la ABEN en el marco de la normativa vigente;
  5. Coordinar y suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en el marco de sus funciones y normativa legal vigente;
  6. Promover y gestionar la formación de recursos humanos de alta especialización en tecnología nuclear;
  7. Incorporar, promover, remover y sancionar al personal de la ABEN conforme a la normativa vigente;
  8. Participar en comisiones nacionales e internacionales en el marco de las funciones de la entidad;
  9. Supervisar y evaluar el desempeño del personal de la ABEN;
  10. Gestionar la elaboración de documentos legales y normativa interna;
  11. Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la institución;
  12. Otras funciones dispuestas en normativa legal vigente.

ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO). Constituyen fuentes de financiamiento de la ABEN, las siguientes:

  1. Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera;
  2. Recursos específicos;
  3. Créditos, donaciones internas y/o externas;
  4. Otros recursos.

ARTÍCULO 8.- (DOMICILIO). La ABEN ejercerá sus funciones en todo el territorio boliviano, teniendo como domicilio el Departamento de la Paz.

ARTÍCULO 9.- (CAPACITACIÓN). El personal de la ABEN, podrá asistir a becas y cursos de capacitación, seminarios de actualización y cursos de posgrado, relacionados al cargo y al logro de objetivos de la institución a partir de su vinculación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La ABEN, asume los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría suscritos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en materia de energía nuclear, mediante los documentos correspondientes.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliados, complementados y modificados por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Nº 1306, de 1 de agosto de 2012, Nº 1972, de 9 de abril de 2014, Nº 1979, de 16 de abril de 2014, Nº 2005, de 21 de mayo de 2014, Nº 2030, de 11 de junio de 2014, N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y N° 2328, de 15 de abril de 2015, con el siguiente texto:

II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH; a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”; a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”; a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz – ENDE, a la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, al Ministerio de Culturas y Turismo, y a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear “ABEN”, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.

 

III.    En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; ENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM, ENDE, BOLIVIA TV, el Ministerio de Culturas y Turismo, y la ABEN podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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