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jueves, 1 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N°1103 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con The Export Import Bank of China – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo por un monto de Yuanes 716’427.053,03

 DECRETO SUPREMO N°1103

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, señala que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

 

Que el Artículo 15 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, dispone que a falta de recursos humanos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.

 

Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece el principio de Obligatoriedad e Interés Colectivo, en virtud del cual la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para éste fin, son de cumplimiento obligatorio.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 10 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Defensa Nacional actual Ministerio de Defensa a través del Servicio Nacional de Defensa Civil – SENADECI, tiene como responsabilidad: la Atención de Desastres en el territorio nacional, a través de la preparación de la población en caso de desastres, manejo de alertas y coordinación de acciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito de evitar y disminuir pérdidas humanas, materiales y económicas.

 

Que los incisos h) e i) del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan como atribuciones de la Ministra(o) de Defensa entre otros, coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas en coordinación con entidades públicas y privadas; y planificar, organizar, controlar y ejecutar las acciones de defensa civil en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígenas originarios campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece las políticas y estrategias orientadas hacia la seguridad y defensa para garantizar la soberanía del territorio nacional y desarrollar un sistema nacional de Defensa Civil para una reacción inmediata ante Desastres Naturales.

 

Que el Ministerio de Defensa en su Política de Sistema de Defensa Civil, ha definido la estrategia de Reestructurar el Sistema Nacional de Defensa Civil, identificando el Programa de Prevención, Atención y Reconstrucción de Desastres, que tiene el objetivo de fortalecer el sistema de atención de desastres, mediante la adquisición y dotación de medios para las operaciones de búsqueda, salvamento, rescate y aprovisionamiento en situaciones de emergencia y ante desastres naturales, ocasionados por fenómenos climatológicos. En ese marco, el Ministerio de Defensa ha expresado la necesidad de adquirir aeronaves para realizar las tareas descritas.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó a la República Popular China un Crédito Preferencial destinado a financiar el Proyecto de Adquisición de seis (6) Helicópteros Harbin H-425 por un monto de Yuanes 716’427.053,03 (SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y TRES 03/100 YUANES) equivalentes a aproximadamente $us108’729.121,28 (CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN 28/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Préstamo con The Export Import Bank of China – EXIMBANK, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con The Export Import Bank of China – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo por un monto de Yuanes 716’427.053,03 (SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y TRES 03/100 YUANES), equivalentes a $us108’729.121,28 (CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN 28/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto de Adquisición de seis (6) Helicópteros Harbin H-425.

 

II. Suscrito el Convenio de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Defensa en su calidad de Entidad Ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. Se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, a efectuar el repago de la deuda del Convenio de Préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera,Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. 

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