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lunes, 5 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1124 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir el Instrumento de Aceptación y el Instrumento de Contribución, por el cual se ratifica la adhesión al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II – FOMIN II

 DECRETO SUPREMO N° 1124

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata — FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que el Fondo Multilateral de Inversiones – FOMIN, fundado en 1993 como parte del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo –BID, tiene como objetivo principal fomentar el desarrollo y la implementación de la reforma de los regímenes de inversión y facilitar el incremento de los niveles de inversión privada, tanto extranjera como nacional, acelerando por ende el crecimiento y desarrollo económico y social de los países en vía de desarrollo.

 

Que el inciso l) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene entre otras atribuciones, realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.

 

Que el Decreto Supremo N° 23180, de 12 de junio de 1992, autorizó al entonces Ministro de Planeamiento y Coordinación o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica indistintamente, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y se autorizó al Ministerio de Finanzas, realizar el pago por $us125.000.- (CIENTO VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) anuales, por cinco (5) años, al Fondo Multilateral de Inversiones.

 

Que en la gestión 2005, con la finalidad de continuar atendiendo la constante necesidad de asistencia técnica, los Donantes decidieron reponer los recursos del FOMIN, en un total de US$501´821.553.- (QUINIENTOS UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), extender su vigencia y ampliar su enfoque mediante nuevos convenios definitorios (Convenio Constitutivo del FOMIN II, firmado en Okinawa, Japón, el 9 de abril de 2005), esta reposición de recursos y el FOMIN II entró en vigencia en marzo de 2007 con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo ser renovado por un período único adicional de hasta cinco (5) años.

 

Que en fecha 7 de junio de 2011, el BID solicitó al Ministerio de Planificación del Desarrollo interponga sus buenos oficios a fin de obtener la adhesión de Bolivia al FOMIN II, a través de su ratificación formal, aceptación o aprobación de los acuerdos del FOMIN II.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir el Instrumento de Aceptación y el Instrumento de Contribución, por el cual se ratifica la adhesión al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II – FOMIN II, y realizar todas las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de las formalidades requeridas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2.- (PAGO DE APORTE DE CAPITAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar el pago del aporte de capital al FOMIN II, por un monto de $us362.000.- (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), conforme al Instrumento de Contribución.

 

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

 

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