Busca las Leyes y Decretos

domingo, 4 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1121 - Crear el mecanismo de emisión de Bonos del Tesoro de venta directa a personas naturales en moneda nacional bajo la denominación de “Tesoro Directo”.

 DECRETO SUPREMO N° 1121

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone como una de las funciones del Estado el de participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo.

 

Que el Decreto Supremo Nº 25513, de 17 de septiembre de 1999, autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, dependiente del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitir Bonos del Tesoro en moneda nacional para cubrir necesidades de financiamiento, y que podrán ser colocados en el mercado financiero, en forma directa y/o a través de los mecanismos de subasta pública.

 

Que el inciso h) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece dentro de las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público la de efectuar operaciones con títulos valores del Tesoro General de la Nación, por lo que la emisión, colocación y administración de títulos de deuda pública de venta directa es realizada por la instancia que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que las Entidades Públicas podrán efectuar la contratación directa de bienes y servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria.

 

Que es propósito del Gobierno Nacional establecer una adecuada política de administración financiera y endeudamiento a corto, mediano y largo plazo en el sector público, con el objetivo de alcanzar niveles de eficiencia en el manejo de ingresos y gastos del Estado.

 

Que el TGN requiere recursos para cumplir su programación financiera, según límites de endeudamiento establecidos en el Presupuesto General del Estado, para cada gestión fiscal, aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

Que el TGN ha desarrollado un mecanismo de emisión de Bonos del Tesoro de venta directa a personas naturales, denominado Tesoro Directo, que busca dinamizar e innovar el servicio de captaciones mediante la venta de valores públicos al detalle.

 

Que el Tesoro Directo será un mecanismo de distribución de los ingresos nacionales que acercará a los pequeños inversores a los instrumentos emitidos por el TGN, buscando democratizar las ventajas que estos instrumentos tienen en relación a los que ofrece el mercado en términos de rendimiento, plazo y riesgo.

 

Que es necesario emitir un instrumento que otorgue el respaldo normativo a la emisión de los Bonos del Tesoro a través del mecanismo Tesoro Directo, para un adecuado y mayor dinamismo en el funcionamiento del endeudamiento público.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el mecanismo de emisión de Bonos del Tesoro de venta directa a personas naturales en moneda nacional bajo la denominación de “Tesoro Directo”.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Tesoro General de la Nación – TGN, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitir Bonos del Tesoro bajo el mecanismo Tesoro Directo para cubrir necesidades de financiamiento.

 

ARTÍCULO 3.- (EMISIÓN). Los montos de emisión de los Bonos del Tesoro mediante el Tesoro Directo, deberán enmarcarse a los límites financieros establecidos en el Presupuesto General del Estado, para cada gestión fiscal.

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- (CARACTERÍSTICAS). Las características de emisión de los Bonos del Tesoro del mecanismo Tesoro Directo, deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

ARTÍCULO 5.- (COLOCACIÓN). Los Bonos del Tesoro mediante Tesoro Directo podrán ser colocados en el mercado financiero, en forma directa y/o a través de instituciones financieras, denominadas Agentes Colocadores, contratadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

 

II. Las Entidades Públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, Entidades Financieras con Participación Mayoritaria del Estado, así como a sus Filiales o Subsidiarias, siempre y cuando:

 

  1. Su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios;

  2. Dispongan de capacidad suficiente para cumplir con las condiciones establecidas por la entidad convocante;

  3. Los precios de su propuesta económica fueran iguales o menores a los precios de mercado;

  4. Los bienes y servicios ofertados cuenten con la calidad requerida.”

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Jorge Canelas Alurralde. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario