Busca las Leyes y Decretos

domingo, 4 de julio de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1117 - Se modifica el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0618, de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del Decreto Supremo Nº 0449

 DECRETO SUPREMO N° 1117

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho civil de las bolivianas y bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.

 

Que el Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, prevé como obligación del Estado boliviano regular el movimiento de ingreso y salida de personas al y desde el territorio nacional, disponiendo que todo boliviano podrá solicitar ante el Cónsul acreditado en el país de su residencia, la extensión de un pasaporte corriente en libreta, acompañando los documentos que acrediten indiscutiblemente su nacionalidad.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0449, de 17 de marzo de 2010, determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará centros de captación de datos en las distintas Representaciones Diplomáticas y Consulares de manera progresiva y que la Dirección General de Migración efectuará, a través de su centro de emisión de pasaportes, el respectivo despacho de pasaportes de lectura mecánica para los bolivianos en el exterior.

 

Que el Artículo 1 del precitado Decreto Supremo, modificado por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0618, de 1 de septiembre de 2010, autoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran, hasta el 31 de diciembre de 2011 como vigencia máxima, mediante el respectivo sello y sticker de seguridad estampado en el pasaporte.

 

Que el cambio de tecnología de emisión de pasaportes manuales a pasaportes de lectura mecánica ha originado retrasos en la entrega del Documento de Viaje de Lectura Mecánica – DVLM, a ciudadanas bolivianas y ciudadanos bolivianos en el exterior, motivo por el cual se han adoptado medidas para la mitigación de los impactos negativos a través de la revalidación de pasaportes.

 

Que es necesario atender la creciente demanda de emisión y renovación de pasaportes, previniendo posibles inconvenientes o situaciones de vulnerabilidad que puedan afectar a las ciudadanas bolivianas y ciudadanos bolivianos en el exterior, que aún no hayan realizado la renovación de los pasaportes corrientes en libreta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 0618, de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del Decreto Supremo Nº 0449, de 17 de marzo de 2010, con el siguiente texto:

 

“Se autoriza con carácter excepcional, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre de 2012 como vigencia máxima, mediante el estampado del sello respectivo y la asignación del adhesivo de seguridad.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario