DECRETO SUPREMO N° 0111
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 348 de la Constitución Política del Estado determina que
los recursos naturales como los hidrocarburos son de carácter
estratégico y de interés público para el desarrollo del país, y el
Artículo 359 determina que el Estado, en nombre y representación del
pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de
hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización.
Que
el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado dispone que el
Estado define la política de hidrocarburos, promueve su desarrollo
integral, sustentable y equitativo, y garantiza la soberanía energética,
y por su parte el Artículo 361 establece que Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos – YPFB se constituye en el brazo operativo del
Estado, y es la única facultada para realizar las actividades de la
cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que
la Ley N° 1330, de 24 de abril de 1992, de Privatización, autorizó a
las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los
bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a
personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los
mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas, mediante
licitaciones públicas, subasta o puja abierta, o a través de las bolsas
de valores.
Que
en este marco legal, el Decreto Supremo N° 25971, de 1 de noviembre de
2000, adjudicó la Licitación Pública MCEI/YPFB/AASANA/UR/LIC-015/99 para
la enajenación del negocio en marcha de suministro de combustible de
aviación a favor de British Petroleum Europe Ltd. en quince (15)
Aeropuertos a nivel nacional, por el monto de $us11.100.000,15 (ONCE
MILLONES CIEN MIL 15/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), conformando
posteriormente una sociedad titular en la República de Bolivia bajo la
razón social de AIR BP BOLIVIA S.A. – ABBSA.
Que
por mandato del Decreto Supremo N° 25971, de 1 de noviembre de 2000, se
suscribió el Contrato Maestro entre la Administración de Aeropuertos y
Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA y AIR BP BOLIVIA
S.A. - ABBSA por el que se le concede el derecho de explotación del
servicio de suministro de combustibles de aviación en quince (15)
aeropuertos.
Que
el Artículo 14 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de
Hidrocarburos, declara a la actividad de la comercialización como
Servicio Público gozando de la protección del Estado y debe ser prestada
de manera regular y continúa. Asimismo, en su Disposición Transitoria
Tercera elimina de la cadena de distribución de hidrocarburos a los
distribuidores mayoristas, y dispone que YPFB será el único importador y
distribuidor mayorista en el país.
Que
el Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”,
en su parte considerativa, establece que los procesos de capitalización y
privatización de YPFB han causado grave daño económico al Estado
considerándose como traición a la patria, vulnerando la soberanía y la
dignidad nacional, el Gobierno Nacional crea el marco para la
nacionalización y recuperación de la propiedad de los hidrocarburos y
para el control total y absoluto de estos recursos.
Que
el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28701 determina que el Estado toma
el control y la dirección de la producción, transporte, refinación,
almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de
hidrocarburos en el país, y recupera su plena participación en toda la
cadena productiva del sector de hidrocarburos.
Que
el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009,
establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía debe proponer y
dirigir la política energética del país, promoviendo su desarrollo
integral sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética.
Que
es necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional, en uso de sus
legítimas atribuciones, establezca mecanismos idóneos para el
cumplimiento y efectivización de la nacionalización de los
hidrocarburos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto la nacionalización por
parte del Estado Plurinacional de Bolivia de la totalidad de las
acciones que conforman el paquete accionario de la empresa AIR BP
BOLIVIA S.A. - ABBSA, encargada del servicio de suministro de
combustibles de aviación en los aeropuertos a su cargo en territorio
nacional.
ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).
I. Se
nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete
accionario de la empresa AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, debiéndose
transferir y registrar las acciones a favor del Estado Plurinacional de
Bolivia bajo la titularidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos – YPFB.
II. Se
instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB a pagar un precio por el total
del paquete accionario de la empresa AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, cuyo
valor será establecido como resultado de un proceso de evaluación, que
deberá realizarse en el plazo de ciento veinte días (120) hábiles
administrativos.
III. El
pago del mencionado valor será efectivizado en territorio nacional,
deduciendo del mismo los montos que correspondieren a los conceptos
señalados en los Artículos 5 y 6 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN).
I. Se
instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB realizar todas las acciones y
medidas societarias necesarias para asumir el control, administración,
dirección y operación de AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, con la finalidad
de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
II. En
resguardo del interés nacional, el Presidente Ejecutivo de YPFB contará
con el apoyo de la fuerza pública para garantizar el suministro de
combustibles de aviación en los aeropuertos en los que opera AIR BP
BOLIVIA S.A. - ABBSA.
III. Se
instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB, designar y posesionar
interinamente a los funcionarios jerárquicos y directivos, hasta que el
nuevo directorio efectúe el nombramiento correspondiente. De estos
funcionarios los que correspondan habilitarán sus firmas para fines
bancarios, administrativos y legales, dejando sin efecto las firmas
autorizadas con anterioridad al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD DEL SERVICIO).
I. Se
garantiza la continuidad y calidad del servicio de suministro de
combustible de aviación, siendo responsabilidad de YPFB y de los órganos
reguladores de los sectores de hidrocarburos y transportes, velar por
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro
del marco de sus competencias.
II. Las
personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal
desenvolvimiento del servicio de suministro nacionalizado o las que
incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su
desenvolvimiento, serán denunciadas ante el Ministerio Público y
procesadas de conformidad a lo dispuesto por el Código Penal y la Ley N°
3740, de 31 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 5.- (PASIVOS).
Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales,
regulatorios, ambientales y sociales de AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA
tanto exigibles como contingentes, serán deducidos a tiempo de efectuar
el pago correspondiente.
ARTÍCULO 6.- (CONTINGENCIAS).
I. YPFB
no asumirá ninguna contingencia emergente de la administración de AIR
BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, por acciones y decisiones asumidas por los
accionistas de la misma hasta antes del 1 de mayo de 2009.
II. Las
contingencias emergentes de dichas acciones y decisiones serán de
responsabilidad de los accionistas de la misma hasta antes del 1 de mayo
de 2009.
ARTÍCULO 7.- (SITUACIÓN LABORAL).
I. Se
garantiza la continuidad laboral y demás derechos de todos los
trabajadores de AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, con relación a su
antigüedad, escala salarial y demás derechos y beneficios sociales, de
conformidad al Decreto Supremo N° 28699 y demás legislación laboral y
social vigentes en el país.
II. Se
exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el parágrafo
precedente a los funcionarios jerárquicos y directivos de AIR BP BOLIVIA
S.A. - ABBSA.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hidrocarburos y
Energía; de Defensa; de Gobierno; y de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE
DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis
Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana
Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer,
Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo.
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