DECRETO SUPREMO N° 4033
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determina que las Ministras y los Ministros de Estado tienen como atribución, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 164 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 13490, de 13 de abril de 1976, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 168-78 que tiene una extensión de 689,10 m2.
Que el Decreto Supremo Nº 23577, de 30 de julio de 1993, dispuso la disolución del Centro Nacional de Computación, estableciendo que todos sus activos y pasivos deben ser transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación.
Que tanto la Contraloría General del Estado como el ex Centro Nacional de Computación, efectuaron el pago en proporciones iguales, por la expropiación del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 168-78 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 689,10 m2, mismo que está registrado en Derechos Reales a nombre de la Contraloría General del Estado, bajo la Matrícula N° 2010990151768.
Que es necesario contar con un instrumento legal para la inscripción del derecho propietario del bien inmueble señalado en el párrafo precedente, a nombre de la Contraloría General del Estado el cincuenta por ciento (50%) y del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas - TGN del restante cincuenta por ciento (50%), de la superficie total del terreno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto inscribir el derecho propietario de un bien inmueble ubicado en la ciudad de La Paz a favor de la Contraloría General del Estado y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Tesoro General de la Nación – TGN.
ARTÍCULO 2.- (REGISTRO DE DERECHO PROPIETARIO). Inscribir el derecho propietario del bien inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 168-78 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 689,10 m2, registrado en Derechos Reales Bajo la Matrícula N° 2010990151768, a nombre de la Contraloría General del Estado el cincuenta por ciento (50%) de acciones y derechos y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - TGN el restante cincuenta por ciento (50%) de acciones y derechos, de la superficie total del terreno.
ARTÍCULO 3.- (INSCRIPCIÓN). El presente Decreto Supremo se constituye en instrumento legal y suficiente, para la inscripción del derecho propietario del bien inmueble señalado en el Artículo precedente, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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