DECRETO SUPREMO N° 4048
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, señala que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, señala que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia y de Salud, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de insumos, suministros médicos, mobiliario médico y vacunas; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones del pago total de tributos de importación a favor del Ministerio de la Presidencia:
a) Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2019 200016 – SLN163438, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani del Departamento de La Paz, para el Centro de Salud Integral Pucarani, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de los tributos de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2019 214889 – SLN163298, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
c) Exención del pago total de tributos de importación de dos (2) envíos de insumos médicos, donación realizada por la Organización Operation Smile, con Partes de Recepción N° 711 2019 46779 – 901 – 12216385 y N° 711 2019 46779 – 901 - 12216363, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Hospital Japonés de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para las operaciones gratuitas de labio leporino y paladar hendido “Operación Sonrisa”, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
d) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2019 229766 – SLN174299, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del Departamento de La Paz para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
e) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2019 243160 – SLN204584, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Irupana del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
f) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2019 226881 – SLN195277, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
g) Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos donación realizada por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2019 227157 – SLN182982 a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Umala del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de dos (2) envíos de medicamentos GARDASIL Vacuna Cuadrivalente del Virus de Papiloma Humano, donación realizada por la empresa Axios Healthcare Development Inc., con Partes de Recepción N° 211 2011 339263 – 4NF5019 y N° 211 2011 95471 – 4NA8530, a favor del Ministerio de Salud.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
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