DECRETO SUPREMO N° 4037
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3293, establece que la finalidad de la AISEM es ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que el Decreto Supremo Nº 3796, de 6 de febrero de 2019, tiene por objeto declarar de interés del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento, en Establecimientos de Salud de Tercer Nivel priorizados a nivel nacional; y para la implementación del Sistema Único de Salud, se autoriza a la AISEM, excepcionalmente para la gestión 2019, la contratación directa de obras, bienes y servicios con el propósito de ejecutar las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento.
Que es necesario realizar incorporaciones al Decreto Supremo Nº 3796, con el fin de seguir contribuyendo a la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito, que coadyuvará en el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la salud de las bolivianas y los bolivianos.
Que el Parágrafo III del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3293, establece que la finalidad de la AISEM es ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que el Decreto Supremo Nº 3796, de 6 de febrero de 2019, tiene por objeto declarar de interés del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento, en Establecimientos de Salud de Tercer Nivel priorizados a nivel nacional; y para la implementación del Sistema Único de Salud, se autoriza a la AISEM, excepcionalmente para la gestión 2019, la contratación directa de obras, bienes y servicios con el propósito de ejecutar las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento.
Que es necesario realizar incorporaciones al Decreto Supremo Nº 3796, con el fin de seguir contribuyendo a la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito, que coadyuvará en el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la salud de las bolivianas y los bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 3796, de 6 de febrero del 2019.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorporan los incisos ñ) y o) en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3796, de 6 de febrero del 2019, con el siguiente texto:
“ñ) Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel del Departamento de Cochabamba;
o) Hospital del Niño Dr. Ovidio Aliaga Uría del Departamento de La Paz.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En el caso de las obras públicas de infraestructura hospitalaria con su equipamiento, cuyos procesos de contratación no se iniciaron o no concluyeron en la gestión 2019, se amplía el plazo hasta el primer cuatrimestre de la gestión 2020, para las contrataciones directas de obras, bienes y servicios establecidas en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3796.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
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