DECRETO SUPREMO N° 4042
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del
Estado, determina que la administración económica y financiera del
Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 571, de 12 de octubre de 1983, señala
que con la finalidad de impulsar aceleradamente el desarrollo social y
económico del departamento de Pando, créase por el lapso de veinte
años una zona franca comercial e industrial en la ciudad de Cobija.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 1048, de 7 de abril de 2018, amplía
la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de
Cobija, capital del Departamento de Pando, por un periodo adicional de
veinte (20) años.
Que el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de
2000, modificado por el Decreto Supremo N° 29744, de 15 de octubre de
2008, dispone que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija –
ZOFRACOBIJA es una entidad pública descentralizada, con personalidad
jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión
administrativa, financiera, legal y técnica.
Que el Decreto Supremo Nº 4017, de 21 de agosto de 2019, establece
una nueva distribución de los recursos generados por la ZOFRACOBIJA.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2
de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20
de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019,
señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión
Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de
Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las
partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas
y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos
de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para
Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito,
donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios
específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de
financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse
mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766,
establece que la definición de las remuneraciones de los consultores
individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala
salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad,
elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por
la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad
Ejecutiva – MAE.
Que ZOFRACOBIJA necesita efectuar la contratación de consultores
individuales de línea para el cumplimiento de sus objetivos y fines
institucionales de la gestión 2019.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto autorizar a la Zona Franca Comercial e Industrial de
Cobija – ZOFRACOBIJA el incremento de la subpartida de Consultores
Individuales de Línea.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la
ZOFRACOBIJA incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25220
“Consultores Individuales de Línea” en Bs93.450.- (NOVENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 20
“Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, en
el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento de sus
objetivos y fines institucionales.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo
y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan
Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis
Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes
Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña,
Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo
Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito
Rolando Montaño Rivera.
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